SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de octubre de 2024, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Vanessa Melissa Benavides Peláez, a favor de Kevin Briceño Benavides, contra la Resolución 2, de fecha 22 de julio de 20221 expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 9 de febrero de 2022, Vanessa Melissa Benavides Peláez interpone demanda de habeas corpus a favor de Kevin Briceño Benavides, y la dirige contra: [i] el Décimo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, y, [ii] la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República2, a fin de que se disponga la inmediata libertad del favorecido en el procedimiento de extradición pasiva requerido por la República de Argentina.
Sostiene que el juzgado emplazado emitió la Resolución 4, de 11 de agosto de 20213, que decreta prisión preventiva contra el favorecido por el plazo de sesenta días con fines de extradición, a pesar de que no se trata de un pedido formal de extradición pasiva; sino de un requerimiento de asistencia judicial internacional, a efectos de recibir su declaración indagatoria. Así mismo, sostiene que la Sala Suprema demandada emite la resolución consultiva de fecha 1 de octubre de 20214 en el proceso de Extradición Pasiva 083-2021, que se declara procedente la extradición pasiva simplificada.
Contestación de la demanda
El procurador público adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial contesta la demanda de habeas corpus5, y solicita que se la declare improcedente, por cuanto es competencia de la Corte Suprema de Justicia de la República emitir pronunciamiento respecto de la extradición.
Sentencia de primera instancia o grado
El Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia, Resolución 5, de fecha 13 de junio de 20226, declara improcedente la demanda, tras estimar que, al haberse declarado procedente la solicitud de extradición, corresponde que siga su procedimiento. Ello, sin embargo, no lesiona el derecho fundamental invocado.
Sentencia de segunda instancia o grado
La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la sentencia apelada por la misma razón.
FUNDAMENTOS
Mediante Resolución Suprema 161-2022-JUS, publicada el 27 de agosto de 2022, el Poder Ejecutivo accedió a la solicitud de extradición pasiva del favorecido planteada por la República Argentina, a fin de ser procesado por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita y defraudación mediante el uso no autorizado de datos de tarjetas de crédito, tanto es así que, según la información suministrada por el Instituto Nacional Penitenciario [INPE], el favorecido egresó el 12 de octubre de 2022.
En tal sentido, al no estar vigente la prisión preventiva con fines de extradición pasiva del favorecido en el país, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo previsto, a contrario sensu, por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitución. Por ello, la demanda resulta improcedente.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO |
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