Sala Segunda. Sentencia 1709/2024
EXP. N.° 03958-2023-PHC/TC
JUNÍN
ANA MARÍA PÉREZ CARRILLO, representada por CARLOS PÉREZ CARRILLO - ABOGADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 12 días del mes de diciembre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Pérez Carrillo, abogado de doña Ana María Pérez Carrillo, contra la resolución1 de fecha 29 de agosto de 2023, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 13 de julio de 2023, don Carlos Pérez Carrillo interpone demanda de habeas corpus2 a favor de doña Ana María Pérez Carrillo contra los jueces Olivera Guerra y Samaniego Cornelio, integrantes de la Sala Civil [de la Corte Superior de Justicia de Junín] y el procurador público del Poder Judicial. Denuncia la vulneración del derecho a la pluralidad de instancia.

Alega que los actuados [del proceso seguido contra la favorecida sobre divorcio por causal3] fueron devueltos por los jueces demandados al juzgado de origen en menos de cuatro horas sin considerar el recurso de queja que se había interpuesto. Indica que en otrosí del recurso de queja se solicitó el acopio de los actuados judiciales para que sean remitidos a la Corte Suprema [de Justicia de la República].

Señala que otro cuaderno de queja fue elevado en el día a la instancia suprema sin el acopio del arancel judicial cuyo derecho expresamente había sido reservado, por lo que es obvio que el recurso de queja no procederá. Afirma que no se motivó la ampliación de la queja, no se gestionó las copias solicitadas y se devolvieron los actuados, todo ello para que la Sala suprema rechace su escrito y desestime el derecho a la instancia plural de la favorecida, lo cual es arbitrario.

El Juzgado Constitucional Permanente de Huancayo, mediante la Resolución 14, de fecha 14 de julio de 2023, admite a trámite la demanda.

Realizada la investigación sumaria del habeas corpus, el procurador público adjunto del Poder Judicial solicita que la demanda sea declarada improcedente5. Señala que la queja interpuesta en el proceso civil que tramita la favorecida y cuya nulidad se pretende no constituye una amenaza o violación al derecho a la libertad personal. Añade que los efectos de las resoluciones que se emitan en el proceso civil no restringen la libertad personal.

El Juzgado Constitucional Permanente de Huancayo, mediante la Sentencia 21-20236, Resolución 2, de fecha 21 de julio de 2023, declara improcedente la demanda. Estima que de la demanda interpuesta no se aprecia pretensión o fundamento alguno referido a la conexidad de los cuestionamientos planteados respecto del derecho a la libertad personal que protege el proceso constitucional de habeas corpus. Afirma que las alegaciones planteadas en la demanda se encuentran relacionadas con juicios ajenos que no compete determinar a la judicatura constitucional del habeas corpus.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín confirma la resolución apelada por similares fundamentos. Precisa que la sentencia constitucional de primer grado se encuentra conforme a derecho y que expone las razones por las que el caso no cumple lo establecido en los artículos 33 y 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Añade que el escrito de queja por supuestos actos irregulares que refiere la demanda en modo alguno puede ser amparado a través de la vía del habeas corpus.

FUNDAMENTOS

  1. En el presente caso, esta Sala del Tribunal Constitucional verifica que la parte demandante denuncia que los actuados del proceso sobre divorcio por causal fueron devueltos al juzgado de origen en menos de cuatro horas sin considerar la interposición del recurso de queja y su ampliación, la solicitud del acopio de los actuados judiciales ni el arancel judicial. Sin embargo, los hechos expuestos en ella no comprometen, en modo alguno, el derecho fundamental a la libertad individual ni derechos fundamentales conexos a este último.

  2. En efecto, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que la controversia que plantea la demanda sobre la tramitación del recurso de queja de la favorecida relacionada con el proceso civil subyacente no guarda relación directa con el contenido constitucionalmente protegido por el proceso constitucional del habeas corpus.

  3. Por consiguiente, esta Sala del Tribunal Constitucional entiende que la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO


  1. Foja 65 del pdf del expediente.↩︎

  2. Foja 11 del pdf del expediente.↩︎

  3. Expediente 01273-2002-0-1501-JR-FC-03.↩︎

  4. Foja 15 del pdf del expediente.↩︎

  5. Foja 42 del pdf del expediente.↩︎

  6. Foja 51 del pdf del expediente.↩︎