Sala Segunda. Sentencia 305/2024
EXP. N.° 03957-2023-PA/TC
SANTA
NATIVIDAD ISIDRO ESCUDERO
SEGURA
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de marzo de 2024, la Sala Segunda del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich,
ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman
digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Natividad Isidro Escudero Segura contra la sentencia de fojas 387, de fecha 15 de agosto de 2023, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de diciembre de 2019, el actor interpuso demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP)[1] a fin de que se declare inaplicable la Resolución 06289-2019-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 11 de febrero de 2019, y que, como consecuencia de ello, se actualice el monto de sus remuneraciones asegurables y pensionables desde el 1 de abril de 1988 hasta el 30 de noviembre de 1989, conforme al Pleno Jurisdiccional Laboral de 1997. Asimismo, solicita el pago de los devengados y los correspondientes intereses legales.
La ONP contestó la demanda[2] y solicitó que se la declare improcedente o infundada; alegó que la resolución cuestionada por el actor fue emitida en virtud de un mandato judicial, por lo que debió haber cuestionado el monto de su pensión dentro del proceso judicial en que le fue otorgada.
El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbote, con fecha 14 de junio de 2023[3], declaró fundada en parte la demanda, por estimar que para el cálculo de su pensión las remuneraciones comprendidas desde el 1 de abril de 1988 hasta el 30 de noviembre de 1989 han sido estimadas erróneamente, en una moneda que no tiene significancia económica, por lo que dichos montos deben ser actualizados.
La Sala Superior revisora revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, por estimar que la forma de cálculo y el monto de la pensión del actor ya han sido determinados en un anterior proceso judicial y que en el mismo proceso en el que se ha ejecutado la actuación administrativa se debe dilucidar la pretensión del demandante.
FUNDAMENTOS
Delimitación
del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se declare inaplicable la Resolución 06289-2019-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 11 de febrero de 2019[4], y que, como consecuencia de ello, se ordene a la ONP que efectúe un nuevo cálculo de la pensión que percibe el actor, actualizando el monto de sus remuneraciones asegurables y pensionables desde el 1 de abril de 1988 hasta el 30 de noviembre de 1989.
2.
En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha
hecho notar que, aun cuando la demanda cuestione la suma específica de la
pensión que percibe la parte demandante, procede efectuar su verificación por
las especiales circunstancias del caso (edad del demandante), a fin de evitar
consecuencias irreparables.
Consideraciones
del Tribunal Constitucional
3.
En
el presente caso, de la Resolución 06289-2019-ONP/DPR.GD/DL 19990, se advierte que, en
etapa de ejecución de
sentencia, la ONP otorgó al accionante pensión de
jubilación minera, en
cumplimiento del mandato judicial emitido con fecha 12 de setiembre de
2018 por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa en un anterior proceso
judicial.
4.
De lo reseñado se aprecia que el recurrente en el presente
proceso cuestiona la resolución administrativa expedida por la ONP, en etapa de
ejecución de sentencia de un anterior proceso judicial, a través de la cual se
le otorgó pensión de jubilación minera y solicita el recálculo de su pensión. Sin embargo,
esta Sala del Tribunal Constitucional considera que dichos cuestionamientos se deben formular en el anterior
proceso judicial y no en un nuevo proceso, haciendo uso de su derecho de
acceso a los recursos y a la instancia plural.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA
CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE