EXP. N.° 03948-2023-PC/TC
LA LIBERTAD
ÉDGAR ARMANDO MALCA AMADOR

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 9 de julio de 2024

VISTO

El recurso de queja, entendido como pedido de aclaración, formulado con fecha 18 de abril de 2024 por don Édgar Armando Malca Amador contra la sentencia de fecha 29 de febrero de 2024, que declaró improcedente la demanda; y

ATENDIENDO A QUE

  1. El primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, dispone lo siguiente: «Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido».

  2. El recurrente solicita que se realice un reexamen de la sentencia que declaró improcedente su demanda, pues refiere hacer cumplido con presentar la carta de requerimiento previamente a la interposición de la demanda.

  3. De lo expresado por el propio actor en su Escrito 3226-24-ES se aprecia que fue notificado de la sentencia emitida por este Tribunal Constitucional el día 15 de abril de 2024. Ahora bien, al haberse presentado el Escrito 3226-2024 el 18 de abril de 2024, a tenor del plazo previsto en la norma citada en el primer fundamento, resulta evidente que el pedido formulado deviene extemporáneo.

  4. De otro lado, como se puede advertir de lo señalado en el fundamento 2 supra, el recurrente no pretende que se aclare un concepto obscuro o ambiguo contenido en la sentencia, se corrija un error material, ni que se subsane alguna omisión, sino que cuestiona la decisión adoptada por este Tribunal, lo cual no se condice con la finalidad del instituto procesal de la aclaración. Por consiguiente, el recurso de queja, entendido como solicitud de aclaración, deviene improcedente.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja, entendido como pedido de aclaración.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE OCHOA CARDICH