Pleno. Sentencia 151/2024
EXP. N. º 03939-2022-PA/TC
LIMA
ALEX JESÚS HUAMÁN MELGAREJO
En Lima, a los 26 días del mes de enero de 2024, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. El magistrado Monteagudo Valdez, con fecha posterior, votó a favor de la sentencia, con fundamento de voto que se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alex Jesús Huamán Melgarejo contra la resolución de fojas 497, de fecha 19 de julio de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
Con fecha 23 de diciembre de 2022, el recurrente interpone demanda de amparo contra el presidente Pedro Castillo Terrones, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Medicamentos [fojas 100]. Denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la tutela procesal efectiva, al medio ambiente sano y equilibrado, al desarrollo de la vida, a la salud, a no ser discriminado y como consumidor y usuario.
Aduce que los Decretos Supremos 179-2021-PCM, 174-2021- PCM, 159-2021-PCM y 184-2020-PCM son inconstitucionales en la medida en que obligan al uso de la doble mascarilla, a mostrar el carnet físico de vacunación y al pago de multas, que, de no ser canceladas, implican la muerte civil (imposibilidad de realizar trámites ante el Estado). Asimismo, refiere que su demanda se dirige contra toda la normativa derivada y vinculada a dichos documentos normativos. Afirma que la obligación de mostrar el carnet de vacunación para trasladarse por el territorio nacional vulnera la Ley 31091 (ley de vacunación no obligatoria) y el derecho de aquellas personas que han decidido no vacunarse, máxime si las vacunas no han sido debidamente probadas; añade que el uso obligatorio del tapabocas o mascarillas produce daños a la persona, porque respiran aire reciclado y CO2. También sostiene que los funcionarios del gobierno han aprobado leyes que legalizan el fraude de vacunas a nivel estatal, nacional e internacional; esto porque las vacunas se han convertido en un negocio macabro de millones de dólares, cuyo cartel farmacéutico invierte descomunales sumas de dinero para publicar ciencia falsa.
El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Lima, mediante resolución 1, de fecha 19 de enero de 2022, admite a trámite la demanda [fojas 110].
El Ministerio de Salud y la Dirección General de Medicamentos [fojas 267], y la Presidencia del Consejo de Ministros [fojas 335] proponen la excepción de incompetencia por razón de la materia y contestan la demanda. Fundamentan su excepción en que el proceso de amparo no es el medio adecuado para discutir decretos supremos, pues para ello existen otros mecanismos procesales. Y contestan la demanda manifestando que la pandemia del Covid-19 ha llevado al Estado a adoptar medidas urgentes y necesarias en salvaguarda de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, como la vida y salud. Argumenta que las medidas reguladas en los decretos supremos cuestionados han tenido un efecto positivo en la ciudadanía, al lograr que la vacunación continúe en aumento, lo que permitirá proteger un bien jurídico mayor: la salud pública.
El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional, mediante Resolución 4, de fecha 22 de abril de 2022 [fojas 373], declara improcedentes las excepciones deducidas, sosteniendo que los decretos supremos cuestionados son normas autoaplicativas que pueden ser revisadas en un proceso constitucional de amparo, por lo que desestimó las mencionadas excepciones. Asimismo, declara improcedente la demanda, por considerar que el demandante no ha precisado cómo los actos restrictivos resultarían innecesarios para salvaguardar la salud pública, pues no basta con argumentar dicho cuestionamiento solo con sus ideas, sin tomar en cuenta elementos científicos que avalan las restricciones al ejercicio de algunos derechos.
La Tercera Sala Constitucional competente, mediante Resolución 3, de fecha 19 de julio de 2022 [fojas 497], confirma la apelada arguyendo que las medidas adoptadas son fundamentales para hacer frente a la pandemia y que protegen a la ciudadanía de los síntomas graves e incluso la muerte causada por el Covid-19.
Delimitación del petitorio
1. El recurrente cuestiona las medidas
adoptadas en los Decretos Supremos 179-2021-PCM, 174-2021-PCM,
159-2021-PCM y 184- 2020-PCM, así
como en los documentos normativos derivados o
similares a los mencionados decretos supremos. En ese sentido, su pretensión está dirigida a cuestionar la
vacunación contra el Covid- 19, la exigencia
de presentar pruebas
moleculares negativas del Covid-19
y el carnet de vacunación, así como el uso obligatorio de mascarillas.
2.
Como puede apreciarse de la demanda, lo que allí se
consignan son opiniones individuales, que por más respetables u opinables que sean, no demuestran, en modo alguno, la
existencia de alguna afectación material plausible
o amenaza contra
los derechos invocados. A razón de ello, es de aplicación la causal de
improcedencia regulada en el artículo
7, inciso 1 del Nuevo Código procesal Constitucional, pues no se advierte
una conexión directa
entre el petitorio
de la demanda y el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados.
3.
Sin perjuicio
de lo antes expuesto, conviene recordar que los Decretos
Supremos 179-2021-PCM y 174-2021-PCM, en concordancia con los Decretos
Supremos 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, han sido derogados por el Decreto Supremo
016-2022-PCM, de fecha 27 de febrero de 2022. Este último decreto
ha sido también derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado
el 27 de octubre de 2022, con el cual se finaliza
el estado de emergencia nacional
decretado por la pandemia del Covid-19. Esto debido directamente al avance del
proceso de vacunación, la disminución de positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de
cuidados intensivos y la disminución
de los fallecimientos por la epidemia, conforme se advierte en la parte considerativa del mencionado decreto. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas
allí adoptadas, no se encuentran actualmente vigentes.
4. Ahora bien, este Tribunal
ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión similar en el Expediente
00233-2022-PA/TC, donde sostuvo
que la limitación a una considerable cantidad
de derechos fundamentales no
implica que los mismos hayan quedado inutilizados
por completo. En efecto, el carácter obligatorio del uso de mascarillas tiene fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada por la Organización Mundial de
la Salud (OMS), tras constatarse la
propagación del Covid-19 en más de cien países de manera prácticamente simultánea. En ese sentido,
la pertinencia de su utilidad no implica validar su eficacia
absoluta, sino que funciona como medida
necesaria o indispensable para prevenir la propagación de la enfermedad, siendo esta la posición de la OMS en
diversos documentos emitidos y que se
encuentran detallados en la referida sentencia.
5.
En este contexto, las medidas que se adoptaron por
la pandemia no fueron permanentes o indeterminadas en el tiempo.
Esto es así porque las razones que condujeron a su adopción
han cambiado, conforme
lo demuestra la culminación
del estado de emergencia y, por tanto, de las medidas allí adoptadas.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese.
SS.
Emito el presente fundamento de voto, pues considero pertinente agregar que el extremo de la demanda dirigido contra la aplicación de las vacunas por su supuesta ineficacia frente al Covid-19 y los efectos perjudiciales que surtirían, debe ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el presente proceso, conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
MONTEAGUDO VALDEZ