SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de octubre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra, abogado de don Ernesto Bartolomé Condori Flores y otros, contra la Resolución 8, de fecha 6 de setiembre de 20231, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de diciembre de 20212, don Ernesto Bartolomé Condori Flores, doña Raquel Eunice Condori Ramírez, doña Luana Massiel Pérez Condori, doña Brescia Silvana Pérez Condori, doña Dania Lorel Pérez Condori, doña Ana Melissa Condori Ramírez y don Gerson Obed Condori Ramírez interpusieron demanda de amparo contra el entonces presidente de la República Pedro Castillo Terrones, el Ministerio de Salud (Minsa) y la Dirección General de Medicamentos y Drogas (Digemid). Solicitaron que se declaren inaplicables los Decretos Supremos 174-2021-PCM, 167-2021-PCM, 168-2021-PCM, 163-2021-PCM Y 94-2020-PCM, así como los documentos normativos derivados o similares a los mencionados decretos supremos, a fin de evitar que se les exija el uso obligatorio de doble mascarilla, la exhibición de la prueba molecular negativa, carnet de vacunación y el pago de multas, en tanto tales medidas conllevan la muerte civil (imposibilidad de realizar trámites ante el Estado). Alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales a gozar de un medio ambiente sano, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, a la salud, al trabajo, a no ser discriminados, así como a sus derechos como consumidores y usuarios.
Sostuvieron que los referidos decretos son inconstitucionales, en tanto violan los derechos de los ciudadanos en la medida en que los obligan a aplicarse la vacuna contra la COVID-19 y al uso de la doble mascarilla. Asimismo, refirieron que la normativa antes mencionada vulnera la Ley 31091 y el derecho de aquellas personas que han decidido no vacunarse, máxime si las vacunas no han sido debidamente probadas; además, el uso obligatorio del tapabocas o mascarillas produce daños a la persona al respirar aire reciclado y CO2.
El Cuarto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 14 de febrero de 20223, admitió a trámite la demanda.
Con fecha 22 de febrero de 2022, la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)4 se apersonó al proceso y dedujo la excepción de incompetencia por razón de la materia, en tanto la pretensión no es propia de un proceso de amparo, sino de un proceso de acción popular; asimismo, contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Señaló que los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados; que los derechos fundamentales no son absolutos ni ilimitados, sino que se encuentran sometidos a una serie de limitaciones en su titular, a efectos de no ejercer válidamente una determinada prerrogativa en ciertas circunstancias. En dicho contexto, el estado de emergencia sanitaria es un estado de excepción que permite la restricción de ciertos derechos, por lo que las normas emitidas en el contexto del COVID-19 se encuentran debidamente justificadas respecto a la intervención sobre los derechos fundamentales y se han efectuado en el marco constitucional que le asiste al Gobierno. Asimismo, indicó que no se evidencia la vulneración a ninguno de los derechos alegados por la parte demandante, puesto que no demostró la irracionalidad de la medida ni fundamentó de modo fehaciente sus afirmaciones respecto a que no era necesaria la inmovilización social. Finalmente precisó que las medidas adoptadas fueron producto de estudios estadísticos que determinaron su urgencia.
La Procuraduría Pública de la Digemid y el Ministerio de Salud, mediante escrito de fecha 2 de marzo de 20225, contestaron la demanda solicitando que sea declarada infundada. Expresaron que el proceso de amparo no es el medio adecuado para discutir decretos supremos, pues para ello existen otros mecanismos procesales; además, la pandemia generada por la COVID-19 ha llevado al Estado a adoptar medidas urgentes y necesarias en salvaguarda de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, como la vida y salud. Por otro lado, las medidas reguladas en los decretos supremos cuestionados han tenido un efecto positivo en la ciudadanía, al lograr que la vacunación continúe en aumento, lo cual permitirá proteger un bien jurídico mayor, cual es la salud pública, frente a las nuevas olas de contagio del virus que se vienen propagando a nivel mundial. Por último, hizo notar que el uso de la mascarilla es una medida preventiva que permite mitigar los riesgos de contagio del COVID-19, logrando preservar la salud de toda la población.
El juzgado de primera instancia, mediante Resolución 3, de fecha 31 de mayo de 20226, declaró infundada la excepción de incompetencia por razón de la materia deducida por el procurador público de la PCM. Asimismo, declaró infundada la demanda, tras considerar que las normas cuestionadas se encuentran derogadas por el Decreto Supremo 016-2022-PCM. Además, hizo notar que el plan de vacunación contra la COVID-19 no resulta vulneratorio de los derechos de los demandantes, por cuanto no es obligatoria su aplicación; asimismo, no existe ninguna prueba científica que demuestre que sea perjudicial para la salud. Adicionalmente, estableció que las medidas cuestionadas no afectan los derechos al trabajo, a la igualdad y a gozar de un ambiente equilibrado, ya que fueron promovidas por el Estado con el único afán de garantizar la salud pública y proteger a la población de futuros contagios.
La Sala Superior revisora, mediante Resolución 8, de fecha 6 de setiembre de 20237, revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, principalmente por considerar que, a través del Decreto Supremo 130-2022-PCM, vigente desde el 28 de octubre de 2022, se dejó sin efecto las medidas de salubridad dispuestas por las normas objeto de cuestionamiento, por lo que se ha producido la sustracción de la materia. Asimismo, estableció que la supuesta ineficacia de las medidas de las vacunas y el uso de mascarillas para evitar el contagio del virus del COVID-19 es un asunto que requiere ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
Los recurrentes cuestionan las medidas adoptadas en los Decretos Supremos 174-2021-PCM, 167-2021-PCM, 168-2021-PCM, 163-2021-PCM y 094-2020-PCM, así como las normas similares que se emitieron con posterioridad. En ese sentido, su pretensión está dirigida a cuestionar la vacunación obligatoria contra la COVID-19, la exigencia de presentar pruebas moleculares negativas de COVID-19, de portar el carnet físico de vacunación, del uso obligatorio de mascarillas y la imposición de multas ilegales e inconstitucionales.
En su recurso de agravio constitucional, de fecha 29 de setiembre de 20238, también han sostenido que los Decretos Supremos 179-2021-PCM, 186-2021-PCM, 5-2022-PCM, 010-2022-PCM, 012-2022-PCM, 016-2022-PCM continúan perpetuando el agravio al no permitirles el ingreso al Banco de la Nación y otros establecimientos privados, cerrados o abiertos, dado que se exige carné de vacunación con tres dosis.
Análisis de la controversia
Como puede apreciarse de la demanda, los recurrentes han consignado sus opiniones individuales sobre las medidas adoptadas por las normas cuestionadas, que, por más respetables u opinables que sean, no demuestran en modo alguno la existencia de alguna afectación material probable o de amenaza a los derechos invocados. En razón de ello, es de aplicación la causal de improcedencia regulada en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues no se advierte una conexión directa entre el petitorio de la demanda y el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, conviene recordar lo que ha sucedido con los decretos supremos cuestionados:
El Decreto Supremo 094-2020-PCM fue derogado por el Decreto Supremo 184-2020-PCM.
Los Decretos Supremos 163-2021-PCM y el 168-2021-PCM han sido derogados por el Decreto Supremo 005-2022-PCM.
Los Decretos Supremos 184-2020-PCM, 167-2021-PCM, 174-2021-PCM, 179-2021-PCM, 186-2021-PCM, 10-2022-PCM, así como el Decreto Supremo 005-2022-PCM han sido derogados por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, de fecha 27 de febrero de 2022. Este último decreto ha sido también derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM.
Precisamente con el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, se pone fin al estado de emergencia nacional decretado por la pandemia del COVID-19, debido directamente al avance del proceso de vacunación, la disminución de positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos y la disminución de los fallecimientos por COVID-19, conforme se advierte en la parte considerativa del mencionado decreto. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí adoptadas no se encuentran actualmente vigentes.
Con relación al Decreto Supremo 012-2022-PCM, cabe precisar que su mandato fue sucesivamente prorrogado por los Decretos Supremos 025-2022-PCM, 045-2022-PCM, 070-2022-PCM, 094-2022-PCM, 116-2022-PCM y 131-2022-PCM; sin embargo, con posterioridad a este último decreto supremo ya no se efectuaron mayores prórrogas. Se entiende entonces que en la actualidad su contenido carece de efectos, por lo que se ha producido la sustracción de la materia en cuanto a este extremo9.
Ahora bien, este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión similar en el Expediente 00233-2022-PA/TC, donde sostuvo que la limitación a una considerable cantidad de derechos fundamentales no implica que estos hayan quedado inutilizados por completo. En efecto, el carácter obligatorio del uso de mascarillas tiene fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), tras constatarse la propagación de la COVID-19 en más de cien países de manera prácticamente simultánea. Por tanto, la pertinencia de su utilidad no implica validar su eficacia absoluta, sino que funciona como medida necesaria o indispensable para prevenir la propagación de la enfermedad, y es esta la posición de la OMS en diversos documentos emitidos, los cuales se encuentran detallados en la referida sentencia.
En este contexto, las medidas que se impusieron por la pandemia no fueron permanentes o indeterminadas en el tiempo. Ello es así porque las razones que condujeron a su adopción han cambiado, conforme lo demuestra el cese del estado de emergencia y, por tanto, de las medidas dictadas.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO