SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de octubre de 2024, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Doris Nelly Herrera Castro contra la resolución de fojas 819, de fecha 21 de julio de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 10 de enero de 2022, Doris Nelly Herrera Castro interpone demanda de amparo1 contra el expresidente de la república, Pedro Castillo Terrones, el Ministerio de Salud, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat). Solicita la inaplicación de los Decretos Supremos 179-2021-PCM, 174-2021-PCM, 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, por considerarlos inconstitucionales, en la medida en que obligan al uso de la doble mascarilla, a mostrar el carnet físico de vacunación, al uso obligatorio de mascarillas, a la exigencia de pruebas moleculares negativas, al pago de multas que, de no ser canceladas, implican la muerte civil (imposibilidad de realizar trámites ante el Estado). Consiguientemente, denuncia la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la tutela procesal efectiva, al medio ambiente sano y equilibrado, al desarrollo de la vida, a la salud, a no ser discriminado, y de sus derechos como consumidora y usuaria.
El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 27 de enero de 20222, admite a trámite la demanda.
La Sunat, mediante escrito de fecha 2 de marzo de 20223, propone la excepción de la falta de legitimidad para obrar pasiva y contesta la demanda, fin de que sea desestimada. Sustenta la excepción indicando que en los fundamentos de la demanda se cuestionan las políticas adoptadas ante el Covid-19, por lo que no interviene en ellas. Sobre el fondo de la controversia, aduce que las restricciones mencionadas tuvieron como finalidad garantizar la salud pública y el bienestar general de la población.
Con fecha 23 de febrero de 20224, la Presidencia del Consejo de Ministros formula la excepción de incompetencia por razón de materia y contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada. En relación a esto último, expresa que la controversia debe ser dilucidada en el proceso de acción popular y no en un proceso de amparo, además de que los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, porque en los decretos supremos cuestionados no se dispone la obligatoriedad de la vacunación, por cuanto esta última es facultativa.
El Ministerio de Salud y la Dirección General de Medicamentos con fecha 2 de marzo de 2022, contestan la demanda5 solicitando que sea declarada infundada, pues el proceso de amparo no es el medio adecuado para discutir decretos supremos. También sostienen que la pandemia del Covid-19 ha llevado al Estado a adoptar medidas urgentes y necesarias en salvaguarda de los derechos fundamentales de sus ciudadanos.
El Juzgado de primera instancia, mediante Resolución 6, de fecha 26 de abril de 20226, declara: [i] improcedente la excepción de incompetencia por razón de materia; [ii] fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva formulada por la Sunat, por ser ajena a la promulgación de la normatividad cuestionada; [iii] improcedente la demanda, ya que los procesos constitucionales en los regímenes de excepción deben de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 del Nuevo Código Procesal Constitucional, máxime si la parte demandante solo ha cuestionado la calidad de la vacuna basado en publicaciones de internet, sin suficiente credibilidad o autoridad.
La Sala constitucional competente, mediante Resolución 3, de fecha 21 de julio de 20227, confirma la apelada, tras considerar que las medidas adoptadas eran fundamentales para hacer frente a la pandemia, cuya finalidad era proteger a la ciudadanía de los síntomas graves e incluso de la muerte causada por el Covid-19.
FUNDAMENTOS
Para este Tribunal Constitucional, las medidas cuestionadas —que se adoptaron para aminorar los estragos por la pandemia— no fueron permanentes o indeterminadas en el tiempo, tanto es así que actualmente ya no se encuentran vigentes. Por ende, ya no tiene sentido emitir un pronunciamiento de fondo sobre las mismas, porque lo denunciado como lesivo ya cesó.
En ese sentido, este Tribunal Constitucional considera que corresponde declarar improcedente la demanda, en aplicación, a contrario sensu, de lo contemplado en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, al haber operado la sustracción de la materia.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO |
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