EXP N°. 03843-2023-PHC/TC
LIMA
SAÚL ENRÍQUEZ HUAROC, representado por JOSÉ MARTÍN JUÁREZ ARQUINIO – ABOGADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 9 días del mes de julio de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Martín Juárez Arquino, abogado de don Saúl Enríquez Huaroc, contra la resolución de fecha 5 de julio de 20231, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 16 de mayo de 2023, don Saúl Enríquez Huaroc interpone demanda de habeas corpus2 contra las magistradas de la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, doña Vilma Heliana Buitrón Aranda y doña Leonor Ángela Chamorro García. Alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

El recurrente solicita que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 24 de febrero de 20213, que lo condenó a treinta y cinco años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito de violación sexual de menor de edad4; y que, en consecuencia, se disponga su inmediata libertad.

El recurrente alega que uno de los magistrados de la Sala superior demandada expidió un voto dirimente de la cuestionada sentencia, pues consideró que existía duda razonable de su responsabilidad penal en el delito imputado, por lo que debía ser absuelto. Empero, las demandadas no tomaron en consideración como prueba válida o no quisieron darle el valor probatorio suficiente para generar convicción en la aplicación del principio in dubio pro reo a la retractación de la denuncia que formularon en su contra la menor agraviada y su madre por el delito de violación sexual. En la retractación ambas señalan que los hechos imputados por la fiscalía son falsos, y que la denuncia en su contra obedeció a razones estrictamente personales como las constantes peleas entre los padres de la agraviada, su hábito de tomar demasiado y sus constantes infidelidades. Sin embargo, estos medios probatorios no fueron valorados debidamente a pesar de que fueron obtenidos dentro de un proceso con todas las garantías de ley.

Añade que el voto en discordia sí consideró la retractación de la menor agraviada y su madre. Además, existían incoherencias de los relatos de la menor cuando mencionó que la primera violación se realizó en presencia de su hermanita menor, pero en el juicio se demostró que, en esa fecha, aún la hermana no había nacido.

El recurrente manifiesta que presentó recurso de nulidad contra la sentencia condenatoria y que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró no haber nulidad en la condena5.

El Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 16, de fecha 16 de mayo de 2023, admite a trámite la demanda.

El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial7 se apersona al proceso, contesta la demanda y solicita que sea declarada improcedente. Sostiene que la resolución cuestionada se encuentra debidamente motivada y que bajo el pretexto de la violación de diversos derechos el actor pretende un reexamen de los medios probatorios aportados al interior del proceso judicial en el que fue condenado.

El Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante sentencia, Resolución 38, de fecha 15 de junio de 2023, declaró improcedente la demanda, por considerar que lo que en puridad pretende el demandante es que el juez constitucional realice un reexamen de la valoración probatoria contenida en las resoluciones cuestionadas.

La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares fundamentos.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 24 de febrero de 2021, que condenó a don Saúl Enríquez Huaroc a treinta y cinco años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito de violación sexual de menor de edad9; y que, en consecuencia, se disponga su inmediata libertad.

  2. Se alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

Análisis del caso concreto

  1. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.

  2. Este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, la adecuación de una conducta en un determinado tipo penal, verificar los elementos constitutivos del delito, el grado de participación en la comisión del delito, la valoración de las pruebas penales y su suficiencia, así como la determinación del quantum de la pena llevada a cabo dentro del marco legal, sea esta efectiva o suspendida, no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal y que son materia de análisis de la judicatura ordinaria a menos que pueda evidenciarse un proceder irrazonable o manifiestamente lesivo a los derechos fundamentales.

  3. En el presente caso, este Tribunal aprecia que si bien el recurrente invoca la vulneración de derechos constitucionales; sin embargo, lo que en esencia se cuestiona es el criterio de las magistradas demandadas para considerar acreditada su responsabilidad penal. En efecto, básicamente se alega que no valoraron adecuadamente la retractación de la menor agraviada y su madre; que en la retractación de la denuncia que le formularon reconocieron que los hechos imputados eran falsos y que el motivo de la denuncia fueron las constantes peleas entre los padres de la agraviada, su hábito de tomar demasiado y sus constantes infidelidades; y que en el voto singular que postulaba su absolución sí se valoraron las retractaciones y las incoherencias en el relato de la menor. Sin embargo, dichos alegatos se encuentran relacionados con la apreciación de hechos ya la valoración de los medios probatorios, así como con alegatos de inocencia, cuyo análisis corresponde a la judicatura ordinaria, conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional.

  4. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE OCHOA CARDICH


  1. Foja 132 del expediente.↩︎

  2. Foja 3 del PDF del expediente.↩︎

  3. Foja 9 del PDF del expediente.↩︎

  4. Expediente 08044-2019-0.↩︎

  5. RN 812-2021.↩︎

  6. Foja 85 del expediente.↩︎

  7. Foja 94 del expediente.↩︎

  8. Foja 108 del expediente.↩︎

  9. Expediente 08044-2019-0.↩︎