EXP.
N.° 03810-2021-PA/TC
JUNÍN
ESTENER
MEDINA ANTAURCO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de abril de 2024
VISTO
El pedido de aclaración formulado por don Estener Medina Antaurco, con fecha 5 de setiembre de 2023, reiterado con fecha 26 de setiembre de 2023, contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2023; y
ATENDIENDO A QUE
1. El primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, dispone lo siguiente:
Contra
las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el
plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de
las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal,
de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2. El recurrente solicita que se aclare la sentencia de fecha 14 de agosto de 2023 en el extremo que aplica sanciones pecuniarias, manifestando básicamente lo siguiente: a) afectan sus derechos constitucionales a la buena reputación y al trabajo; b) se desconoce el precedente establecido en la sentencia emitida en el Expediente 05134-2022-PA/TC, que establece que los documentos públicos están revestidos de la presunción de veracidad; y c) se aplicó sanción pecuniaria sin haber evidencia de responsabilidad.
3. Como se puede advertir, el recurrente no pretende que se aclare un concepto obscuro o ambiguo contenido en la sentencia, que se corrija un error material ni que se subsane alguna omisión. Sino que cuestiona la decisión adoptada por este Tribunal, lo cual no se condice con la finalidad del instituto procesal de la aclaración. Por consiguiente, la solicitud de aclaración deviene en improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
HERNÁNDEZ CHÁVEZ