Sala Segunda. Sentencia 1362/2024
EXP. N.° 03800-2023-PHC/TC
TACNA
ÉDGAR GARCÍA ESPINOZA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 16 días del mes de octubre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Édgar García Espinoza, contra la Resolución 16, de fecha 18 de agosto de 20231, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 10 de junio de 2023, don Édgar García Espinoza interpone demanda de habeas corpus2 contra doña Sonia Marín Valdivia, jueza del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justica de Tacna; y los señores Bermejo Ríos, De la Mata Peralta y Franco Zapata, jueces superiores de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justica de Tacna. Denuncia la vulneración de los derechos de defensa, al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal.

El recurrente manifiesta que mediante Resolución 14, de fecha 31 de diciembre de 20213, se declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva en su contra formulado por el Ministerio Publico, en el marco de la investigación que se le sigue por el delito de peculado y otros. Dicha medida fue confirmada mediante Resolución 23, de fecha 25 de enero de 20224, la cual, revocando el plazo establecido, la fijó en nueve meses. Refiere que, posteriormente, mediante Resolución 5, de fecha 28 de setiembre de 20225 se prolongó el mandato de prisión preventiva y que se estableció como fecha de culminación de dicha medida el 30 de junio de 2023, lo que fue confirmado a través de la Resolución 14, de fecha 21 de octubre de 20226. Indica que la pretensión de su demanda es que se ordene su inmediata libertad.

El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central de Tacna, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Resolución 1, de fecha 12 de junio de 2023, admitió a trámite la demanda7.

El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersona al proceso, contesta la demanda y solicita que sea declarada improcedente8. Afirma que los argumentos expuestos por el recurrente a fin de sustentar el petitorio de su demanda carecen de sustento, por lo que esta debe ser desestimada.

El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central de Tacna, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Resolución 8, de fecha 21 de julio de 20239, declaró improcedente la demanda, por considerar que no se advierte la vulneración de los derechos invocados, porque las resoluciones cuestionadas se encuentran debidamente motivadas.

La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna confirmó la apelada, en líneas generales, por similares fundamentos.

FUNDAMENTOS

 

Petitorio

  1. El objeto de la demanda es que se ordene la inmediata libertad del recurrente al vencimiento del plazo del mandato de prolongación de prisión preventiva decretada en su contra. Alega que mediante Resolución 14, de fecha 31 de diciembre de 2021, se declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva en su contra formulado por el Ministerio Publico, en el marco de la investigación que se le sigue por el delito de peculado y otros; medida que fue confirmada mediante Resolución 23, de fecha 25 de enero de 2022, la cual, revocando el plazo establecido, la fijó en nueve meses. Señala que, posteriormente, mediante Resolución 5, de fecha 28 de setiembre de 2022 se prolongó el mandato de prisión preventiva, y se estableció como fecha de culminación de dicha medida el 30 de junio de 2023, lo que fue confirmado a través de la Resolución 14, de fecha 21 de octubre de 2022.

  2. Se alega la vulneración de los derechos de defensa, al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal.

Análisis del caso concreto

  1. La Constitución Política establece en el artículo 200, inciso 1, que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.

  2. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o la violación, o cuando la violación se torne irreparable.

  3. En el caso de autos, el accionante alega una supuesta violación del derecho a la libertad personal y cuestiona la Resolución 14, de fecha 31 de diciembre de 2021, mediante la cual se le impuso mandato de prisión preventiva en el marco de la investigación que se le sigue por el delito de peculado y otros, medida que fue confirmada mediante Resolución 23, de fecha 25 de enero de 2022, la cual, revocando el plazo establecido, la fijó en nueve meses. Refiere que, posteriormente, mediante Resolución 5, de fecha 28 de setiembre de 2022 se prolongó el mandato de prisión preventiva y que se estableció como fecha de culminación de dicha medida el 30 de junio de 2023, lo que fue confirmado a través de la Resolución 14, de fecha 21 de octubre de 2022.

  4. Al respecto, se advierte de autos que mediante Resolución 15, de fecha 2 de agosto de 202310, se confirmó la Resolución 2, de fecha 28 de junio de 2023, que declaró fundado en parte el pedido de adecuación del plazo de prolongación de prisión preventiva dispuesto contra el recurrente y otros; por lo que se corrigió el cómputo del plazo de dicha medida de coerción personal precisando que esta vencerá el 24 de agosto de 2023, luego de la adecuación del plazo de prolongación.

  5. En consecuencia, como se aprecia, las cuestionadas resoluciones judiciales que impusieron la prisión preventiva, así como su prolongación han dejado de tener efectos jurídicos sobre la libertad personal de don Édgar García Espinoza. Consecuentemente, no existe necesidad de emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (10 de junio de 2023).

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE


  1. F. 587 del PDF.↩︎

  2. F. 144 del PDF.↩︎

  3. F. 170 del PDF.↩︎

  4. F. 88 del PDF.↩︎

  5. F. 113 del PDF.↩︎

  6. F. 129 del PDF.↩︎

  7. F. 150 del PDF.↩︎

  8. F. 482 del PDF.↩︎

  9. F. 493 del PDF.↩︎

  10. F. 580 del PDF.↩︎