AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de octubre de 2024
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de fecha 11 de abril de 2024 formulada por don Félix Urbano Peña Gálvez con fecha 2 de mayo de 2024; y
ATENDIENDO A QUE
En el primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional se establece que el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias, dentro del plazo de dos días a contar desde su notificación (el énfasis es nuestro).
El recurrente solicita que se corrija el error material contenido en el punto resolutivo 2 de la sentencia de autos, indicando que donde dice “Oficina de Normalización Previsional” debe decir “Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.”. Manifiesta que la Oficina de Normalización Previsional no es parte del proceso.
En efecto, no siendo parte del proceso la Oficina de Normalización Previsional (ONP) su inclusión en el segundo punto resolutivo constituye un evidente error material y por ello debe ser subsanado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar FUNDADA la solicitud de aclaración.
SUBSANAR el error material contenido en el segundo punto resolutivo de la sentencia, por lo que donde dice: “Oficina de Normalización Previsional”, debe decir: “Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.”.
Este auto forma parte de la sentencia de fecha 11 de abril de 2024.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO