EXP. N.° 03753-2017-PA/TC
LIMA
JORGE LUIS CASTRO
MELLADO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de junio de 2024
VISTO
El recurso de reposición formulado por Jorge Luis Castro Mellado contra el auto de fecha 22 de setiembre de 2022, que declaró improcedente su pedido de nulidad —que fue entendido como recurso de reposición— formulado contra el auto de fecha 17 de octubre de 2019, que, a su vez, declaró improcedente el pedido de nulidad formulado contra la sentencia interlocutoria denegatoria de fecha 4 de marzo de 2019; y,
ATENDIENDO A QUE
1. El tercer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que
Contra
los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el
recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en
el plazo de tres días a contar desde su notificación […].
2. Tal como se aprecia de autos, el demandante interpone recurso de reposición contra el auto de fecha 22 de setiembre de 2022, a fin de que se corrija el error existente en el numeral 4 de la SID y que se resuelva la causa conforme a Derecho, porque la copropietaria no suscribió el contrato de compraventa.
3. Así las cosas, queda claro que, a través de su recurso de reposición, el actor pretende impugnar el sentido de lo decidido en la presente causa, lo cual, desde luego, es notoriamente inviable. Por lo tanto, corresponde declarar la improcedencia del mismo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO