EXP. N.° 03705-2021-PA/TC
LA LIBERTAD
CHIMÚ AGROPECUARIA SAC
AUTO
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20
días del mes de diciembre de 2023, los magistrados Morales Saravia (presidente),
Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich
han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman
digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
VISTO
El
pedido de aclaración presentado con fecha 28 de febrero de 2023 por don Juan
Carlos Alva Salvador, abogado de Chimú Agropecuaria SA; y,
ATENDIENDO A QUE
1.
El
tercer párrafo del artículo 121 del nuevo Código Procesal Constitucional
dispone lo siguiente:
Contra
los decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el
recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en
el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos
días siguientes.
2.
Teniendo en cuenta el citado texto
normativo, el pedido de aclaración presentado debe ser calificado y resuelto
como un pedido de reposición.
3.
Mediante escrito 001148-2023-ES, Chimú
Agropecuaria SA sostiene que las Leyes 23521 y 24516 no han sido derogadas en
el año 2015 por el Decreto Legislativo 1185, dado que, de acuerdo con su Segunda
Disposición Complementaria Transitoria, la tarifa que regulaban estuvo vigente
hasta la emisión de la Resolución de Consejo Directivo 059-2018-SUNASS-SC,
publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2018,
que aprobó la nueva tarifa. Agrega que las referidas leyes y el Decreto Supremo
033-86-VC no requirieron actos administrativos para que surtan efecto, por lo
que son de carácter autoaplicativo, más aún cuando han ofrecido los recibos por
el uso de aguas subterráneas en mérito a dichas normas.
4.
Al
respecto, este Tribunal advierte que la parte recurrente en su escrito plantea
su disconformidad con lo resuelto, a pesar de que en el pronunciamiento
cuestionado se ha establecido la diferencia en relación con pronunciamientos
anteriores. En tal sentido, corresponde desestimar lo solicitado.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el
pedido de aclaración, entendido como recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO |