EXP. N.° 03705-2021-PA/TC

LA LIBERTAD

CHIMÚ AGROPECUARIA SAC

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 20 días del mes de diciembre de 2023, los magistrados Morales Saravia (presidente), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado con fecha 28 de febrero de 2023 por don Juan Carlos Alva Salvador, abogado de Chimú Agropecuaria SA; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        El tercer párrafo del artículo 121 del nuevo Código Procesal Constitucional dispone lo siguiente:

 

Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.        Teniendo en cuenta el citado texto normativo, el pedido de aclaración presentado debe ser calificado y resuelto como un pedido de reposición.

 

3.        Mediante escrito 001148-2023-ES, Chimú Agropecuaria SA sostiene que las Leyes 23521 y 24516 no han sido derogadas en el año 2015 por el Decreto Legislativo 1185, dado que, de acuerdo con su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, la tarifa que regulaban estuvo vigente hasta la emisión de la Resolución de Consejo Directivo 059-2018-SUNASS-SC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2018, que aprobó la nueva tarifa. Agrega que las referidas leyes y el Decreto Supremo 033-86-VC no requirieron actos administrativos para que surtan efecto, por lo que son de carácter autoaplicativo, más aún cuando han ofrecido los recibos por el uso de aguas subterráneas en mérito a dichas normas.

 

4.        Al respecto, este Tribunal advierte que la parte recurrente en su escrito plantea su disconformidad con lo resuelto, a pesar de que en el pronunciamiento cuestionado se ha establecido la diferencia en relación con pronunciamientos anteriores. En tal sentido, corresponde desestimar lo solicitado.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración, entendido como recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MORALES SARAVIA

GUTIÉRREZ TICSE        

DOMÍNGUEZ HARO                      

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

 

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO