EXP. N.° 03672-2022-PA/TC
JUNIN
JUAN TORRES VARGAS
AUTO
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de febrero de 2024
VISTO
Los
escritos presentados el 17 de noviembre y 18 de diciembre del año 2023 por don Juan
Torres Vargas, en el que solicita que se admita su desistimiento del recurso de
agravio constitucional de autos; y,
ATENDIENDO A
QUE
1.
El artículo 50 del Nuevo Código Procesal Constitucional
establece entre otros aspectos, que en el proceso de amparo procede el
desistimiento. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal
Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento debe ser
presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator del
Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el director del Penal en el
que se encuentre recluido el solicitante”.
2.
Respecto al desistimiento del recurso de agravio
constitucional, debe indicarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo
343, segundo párrafo, del Código Procesal Civil —de
aplicación supletoria según lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del
Nuevo Código Procesal Constitucional— el desistimiento de un medio impugnatorio,
como lo es el recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar
firme la resolución impugnada, esto es, la resolución de segundo grado emitida
en el proceso de autos.
3.
En el presente caso, se advierte que el demandante, en
atención a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional, ha cumplido con legalizar su firma ante notario
público, conforme obra en el cuaderno del Tribunal Constitucional. En
consecuencia, corresponde estimar el desistimiento del recurso de agravio
constitucional solicitado.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Tener por desistido a don Juan Torres Vargas del recurso
de agravio constitucional interpuesto en el presente proceso (de fojas 236 a
241); en consecuencia, queda firme la resolución de fecha 13 de junio de 2022
expedida por la Sala Civil de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín
(de fojas 227 a 233), y se da por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO