EXP. N.° 03672-2022-PA/TC

JUNIN

JUAN TORRES VARGAS

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de febrero de 2024

 

VISTO

 

Los escritos presentados el 17 de noviembre y 18 de diciembre del año 2023 por don Juan Torres Vargas, en el que solicita que se admita su desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        El artículo 50 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece entre otros aspectos, que en el proceso de amparo procede el desistimiento. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.

 

2.        Respecto al desistimiento del recurso de agravio constitucional, debe indicarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo 343, segundo párrafo, del Código Procesal Civil de aplicación supletoria según lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional el desistimiento de un medio impugnatorio, como lo es el recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la resolución de segundo grado emitida en el proceso de autos.

 

3.        En el presente caso, se advierte que el demandante, en atención a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, ha cumplido con legalizar su firma ante notario público, conforme obra en el cuaderno del Tribunal Constitucional. En consecuencia, corresponde estimar el desistimiento del recurso de agravio constitucional solicitado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Juan Torres Vargas del recurso de agravio constitucional interpuesto en el presente proceso (de fojas 236 a 241); en consecuencia, queda firme la resolución de fecha 13 de junio de 2022 expedida por la Sala Civil de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín (de fojas 227 a 233), y se da por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

 

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO