SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 2 días del mes de octubre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Numen Arana Mendizábal contra la resolución de fojas 44, de fecha 22 de noviembre de 2022, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos
ASUNTO
Con fecha 18 de diciembre de 20191, el recurrente interpone demanda de amparo contra el juez supernumerario de la Secretaría de Cobranzas de Multas (SECOM), a fin de que se declare la nulidad de la Resolución 6, de fecha 23 de setiembre de 20192, notificada el 25 de octubre de 20193, que desestimó su pedido de prescripción de la multa impuesta por el rechazo de su casación, recurso que interpuso en el proceso subyacente en su condición de abogado4. Alega la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Aduce, en líneas generales, que en la resolución de fecha 21 de diciembre de 20145, en la cual se rechazó el recurso de casación formulado en el proceso subyacente, en el que actuó como abogado, se le impuso una multa de 5 URP porque la impugnante no adjuntó el arancel judicial correspondiente, lo que era ajeno a su persona. Precisa que, mediante Resolución 5, de fecha 8 de agosto de 20196, el juez demandado le requirió el pago de la multa, que ascendía a S/ 2,100.00, en el plazo de 10 días. Además, indica que el 9 de setiembre de 2019 solicitó al 15.° Juzgado Civil de Lima que se declare la prescripción de dicha multa por haber transcurrido más de cuatro años desde la fecha en que le fue impuesta, pero que mediante la cuestionada Resolución 6, de fecha 3 de octubre de 2019, se declaró infundado el pedido con el argumento de que la acción real que nace de una ejecutoria prescribe a los 10 años conforme al artículo 2001.1 del Código Civil, sin tener en cuenta que al tratarse de una multa resulta de aplicación el artículo 250 de la Ley 27444, que establece un plazo de prescripción de cuatro años.
El Sétimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 30 de enero de 20207, declaró improcedente la demanda porque el recurrente no impugnó la resolución cuestionada ante el Juzgado encargado de la Secretaría de Cobranza de Multas.
A su turno, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 3, de fecha 22 de noviembre de 20228, confirmó la apelada por estimar que el recurrente dejó consentir la resolución que ahora cuestiona en sede constitucional y que, además, lo que busca es la revisión de lo resuelto en ella.
FUNDAMENTOS
§1. Petitorio y determinación del asunto controvertido
El objeto del presente proceso es que se declare la nulidad de la Resolución 6, de fecha 23 de setiembre de 2019, en la cual se declaró infundada la solicitud de declaración de prescripción de la multa que se le impuso al actor al rechazarse el recurso de casación que formuló en un proceso en el que actuó como abogado. Alega la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
§2. Consideraciones del Tribunal Constitucional
Conforme al artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que recoge lo señalado por el artículo 4 del Código derogado, constituye un requisito de procedibilidad del amparo contra resoluciones judiciales, la firmeza de la resolución cuestionada. Dicha disposición exige, además, que el recurrente no haya dejado consentir la resolución que dice afectarlo. Ello implica que, antes de interponerse la demanda constitucional, deben agotarse los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso subyacente, esto con la finalidad de que sea la propia jurisdicción ordinaria la que, en primer lugar, adopte las medidas necesarias para salvaguardar el ejercicio de los derechos fundamentales al interior del proceso sometido a su conocimiento.
En el presente caso, el objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Resolución 6, de fecha 23 de setiembre de 2019, que declaró infundada la solicitud formulada por el recurrente para que se declare la prescripción de la multa que se le impuso. Empero, de la información obtenida del sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial (CEJ) se advierte que mediante Resolución 8, de fecha 16 de enero de 2019, se concedió al amparista recurso de apelación contra la cuestionada; es decir, que, a la fecha de interposición de la demanda, el medio impugnatorio aún se encontraba pendiente de resolver y la objetada Resolución 6 aún no adquiría firmeza.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe mencionar que de la información obrante en el sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial (CEJ), la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 3, de fecha 29 de mayo de 20239, revocó la cuestiona Resolución 6 y, reformándola, declaró fundada la solicitud de prescripción de la multa que se le impuso al recurrente.
Por consiguiente, resulta de aplicación el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, disposición aplicable al caso de autos, hoy artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que deviene improcedente la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH