EXP. N.° 03661-2022-PA/TC

JUNÍN

BRAULIO ORLANDO PÁRRAGA GRANADOS

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 21 de octubre de 2024

VISTA

La solicitud de nulidad, entendida como pedido de aclaración, formulada por Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2024; y

ATENDIENDO A QUE

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este Tribunal, en el plazo de dos días contados desde su notificación o publicación, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias.

  2. En este sentido, cabe enfatizar que mediante la solicitud de aclaración puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos, la aclaración de algún concepto oscuro o la rectificación de alguna contradicción manifiesta contenida en el texto de la sentencia, sin que aquello comporte nuevas interpretaciones, deducciones o conclusiones sobre lo decidido.

  3. La sentencia de autos declaró fundada la demanda por estimar que el actor se desempeñó como operario, oficial, escorero 2.da y operador II en el área de Fundición y Refinería: Complejo Metalúrgico de La Oroya y que dichas labores las realizó en el área de mina expuesto a polvos (de sílice u otros), minerales, toxicidad e insalubridad, por un periodo prolongado, por lo que se ha cumplido con la presunción del nexo de causalidad establecido en el precedente sentado en el Expediente 00419-2022-PA/TC.

  1. Sostiene la recurrente que la sentencia es nula por error grave de conocimiento probatorio; por mandato imposible de ser cumplido; por pérdida de valor probatorio del certificado médico y porque no se acreditó el nexo de causalidad.

  1. Sobre el particular, esta Sala del Tribunal considera que los argumentos del recurrente no pretenden aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido la sentencia de autos, sino impugnar la decisión contenida en la sentencia constitucional. Dicho de otro modo, pretende un nuevo pronunciamiento sobre hechos que ya fueron materia de análisis, lo cual no resulta atendible.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad, entendida como pedido de aclaración.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MONTEAGUDO VALDEZ