Sala Segunda. Sentencia 316/2024
EXP.
N.° 03657-2023-PA/TC
LIMA
PERCIA BALTAZARA ALARCÓN MEDINA Y OTROS
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de marzo de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Eduardo Ángel Benavides Parra, abogado de doña Percia
Baltazara Alarcón Medina y otros, contra la
Resolución 11[1],
de fecha 25 de julio de 2023, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la
Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de
autos.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 11 de febrero de 2022, doña Sonia
Rosello Alarcón, don Diego Javier Amudio Rosello, doña
Angiel Luz Amudio Rosello,
doña María Ynés Ruiz Ferreyra, en representación de
la menor de iniciales A.K.M.LL.R., y doña Percia Baltazara Alarcón Medina interponen demanda de amparo[2] contra el entonces
presidente de la República don Pedro Castillo Terrones, el Ministerio de Salud
y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid).
Solicitan que se declaren inaplicables, a su
caso, los Decretos Supremos N.º 005-2022-PCM, N.º 179-2021-PCM y N.º
174-2021-PCM, en concordancia con los Decretos Supremos N.º 159-2021-PCM y N.º
184-2020-PCM, a fin de evitar que se les exija el uso obligatorio de doble
mascarilla, la exhibición de la prueba molecular negativa, a la vacunación
obligatoria, carnet de vacunación físico, pago de multas que, de no ser
canceladas, implican la muerte civil (imposibilidad de realizar trámites ante
el Estado). Sostienen que su demanda se dirige contra toda la normativa
derivada y vinculada a dichos documentos normativos; que la obligación de
mostrar el carnet de vacunación para trasladarse por el territorio nacional
vulnera la Ley 31091 (Ley de vacunación no obligatoria) y el derecho de
aquellas personas que han decidido no vacunarse, máxime si las vacunas no han
sido debidamente probadas; y que el uso obligatorio del tapabocas o mascarillas
produce daños a la persona al respirar aire reciclado y CO2. Alegan la vulneración
de sus derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la tutela
jurisdiccional efectiva, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo
de la vida, a la salud, a la educación, al trabajo, a no ser discriminado y al
derecho de los usuarios y consumidores.
Admisión a
trámite de la demanda
El Cuarto
Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 31 de marzo de
2022[3],
admitió a trámite la demanda.
Contestación
El procurador público del Ministerio de Salud,
con fecha 7 de abril de 2022, en
representación de la Digemid y el Ministerio de Salud[4], contestó la demanda solicitando
que sea declarada improcedente, porque se está cuestionando la
inconstitucionalidad de una norma y que por ello el amparo no resulta la vía
idónea. Agrega que las normas restrictivas han sido emitidas dentro de un
contexto de estado de emergencia sanitaria para evitar la propagación de la
COVID-19 y con la finalidad de proteger un bien jurídico de mayor relevancia
como es la salud pública o disminuir las muertes. Indica que las normas
cuestionadas no contienen ningún mandato obligatorio, sino que respetan el
carácter voluntario de la vacunación; y que las normas se han emitido dentro
del alcance constitucional a fin de preservar la salud pública tomando en
cuenta lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud.
Con fecha 12 de abril de
2022[5],
el procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros
(PCM) propuso la excepción de incompetencia por razón de la materia, señalando
que se cuestiona la inconstitucionalidad de las normas, y que por ello
corresponde la vía de la acción popular. Contestó la demanda solicitando que sea
declarada improcedente o infundada, porque los decretos cuestionados son
la prórroga de anteriores decretos emitidos en el marco
de la emergencia sanitaria. Asimismo, señala que los hechos y el petitorio de
la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente
protegido del derecho invocado; que la vacunación no es obligatoria, en la medida
en que el Estado no obliga a ningún ciudadano a vacunarse, sino que, por el
contrario, los decretos se basan en los artículos 7 y 9 de la Constitución, que
regulan la protección de la salud correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y
supervisar su aplicación, con el fin de garantizar la protección frente a
riesgos de contaminación sanitaria, razón por la cual está justificada la
intervención sobre determinados derechos fundamentales, ya que estos no son
absolutos; y que la Constitución faculta al Presidente a decretar el estado de
emergencia por razones de salud.
Sentencia de
primer grado
Mediante Resolución 3, de fecha 27 de julio de
2022[6],
el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima declaró infundada la excepción de
incompetencia por razón de la materia e infundada la demanda. Argumentó que la vacunación
masiva es necesaria, conforme lo señala la Organización Mundial de la Salud,
para evitar la muerte generalizada de la población, pero que no resulta
obligatoria; y que los derechos no son absolutos, sino que pueden ser
restringidos en beneficio de la salud colectiva, disponiendo el uso de
mascarillas y otros.
Sentencia de segundo grado
La Sala Superior competente, por Resolución 11, de fecha 25 de julio de 2023[7], revocó la apelada y, reformándola, declaró improcedente la demanda, por estimar que los decretos cuestionados fueron derogados por el Decreto Supremo N.º 130-2022-PCM, de fecha 27 de octubre de 2022, y que por ello ha operado la sustracción de la materia.
FUNDAMENTOS
Delimitación del
petitorio
1.
Los recurrentes
solicitan la tutela de sus derechos al debido proceso, a la tutela procesal
efectiva, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la educación, al trabajo, a
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, a la
salud, a no ser discriminado y al derecho de los usuarios y consumidores, a fin
de que se declaren inaplicables las medidas adoptadas en los Decretos Supremos N.º 005-2022-PCM, N.º
179-2021-PCM y N.º 174-2021-PCM, en
concordancia con los Decretos Supremos N.º
159-2021-PCMP y N.º 184-2020-PCM, así como en
los documentos normativos derivados o similares a los mencionados decretos
supremos. En ese sentido, su pretensión está dirigida a cuestionar la
vacunación obligatoria contra el COVID-19, la exigencia de presentar pruebas
moleculares negativas del COVID-19, la exigencia del carnet físico de
vacunación, el uso obligatorio de mascarillas y el pago de multas, por
considerarlas inconstitucionales.
Análisis de la controversia
2.
Como puede apreciarse
de la demanda, los recurrentes han consignado sus opiniones individuales sobre
las medidas adoptadas por las normas cuestionadas, que, por más respetables u
opinables que sean, no demuestran en modo alguno la existencia de alguna afectación
material probable o de amenaza contra los derechos invocados. En razón de ello,
es de aplicación la causal de improcedencia regulada en el artículo 7, inciso
1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues no se advierte una conexión
directa entre el petitorio de la demanda y el contenido constitucionalmente
protegido de los derechos fundamentales invocados.
3.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, conviene recordar que el Decreto Supremo N.º
159-2021-PCM fue derogado por el Decreto Supremo N.º 005-2022-PCM, mientras que
este último, así como los Decretos Supremos N.º 179-2021-PCM y N.º
174-2021-PCM, en concordancia con el Decreto Supremo N.º 184-2020-PCM, han sido derogados por el Decreto Supremo N.º 016-2022-PCM, de fecha 27 de febrero de 2022. Este último
decreto ha sido también derogado por el Decreto Supremo N.º 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, con el cual se pone fin
al estado de emergencia nacional decretado por la pandemia de COVID-19, debido
directamente al avance del proceso de vacunación, la disminución de positividad, la disminución de los pacientes internados en las
unidades de cuidados intensivos y la disminución de los fallecimientos por
COVID-19, conforme se advierte en la parte considerativa del mencionado
decreto. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí
adoptadas no se encuentran actualmente vigentes.
4.
Ahora bien, este
Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión similar
en el Expediente 00233-2022-PA/TC, donde sostuvo que la limitación a una
considerable cantidad de derechos fundamentales no implica que estos hayan
quedado inutilizados por completo. En efecto, el carácter obligatorio del uso
de mascarillas tiene fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS), tras constatarse la propagación de la
COVID-19 en más de cien países de manera prácticamente simultánea. Por tanto,
la pertinencia de su utilidad no implica validar su eficacia absoluta, sino que
funciona como medida necesaria o indispensable para prevenir la propagación de
la enfermedad, y es esta la posición de la OMS en diversos documentos emitidos
y que se encuentran detallados en la referida sentencia.
5.
En este contexto, las
medidas que se adoptaron por la pandemia no fueron permanentes o indeterminadas
en el tiempo. Ello es así porque las razones que condujeron a su adopción han
cambiado, conforme lo demuestra el fin del estado de emergencia y, por tanto,
de las medidas allí dictadas.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO