EXP. N.° 03654-2022-PA//TC
JUNÍN
FÉLIX BASALDUA ZAMUDIO

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 16 días del mes de octubre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Morales Saravia, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido el presente auto. El magistrado Domínguez Haro emitió fundamento de voto, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

VISTA

La solicitud de nulidad y aclaración de la sentencia de fecha 28 de agosto de 2023, formulada con fecha 4 de octubre de 2023 por don Raúl Enrique Álvarez de la Riva Agüero, abogado de don Félix Basaldua Zamudio; y

ATENDIENDO A QUE

  1. El abogado del demandante solicita que se declare la nulidad y se aclare la sentencia de autos, aduciendo que se ha apartado del precedente establecido en la sentencia expedida en el Expediente 00419-2022-PA/TC, toda vez que sostiene que el actor se desempeñó como “obrero común” y no como minero, sin tener en cuenta que laboró en centro de producción minera, expuesto a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad. Por último solicita que se declare nula la sentencia y fundada la demanda.

  2. La sentencia de autos declaró infundada la demanda, con el argumento de que, al no haber realizado el actor labores propiamente mineras en los términos establecidos en la Ley 25009 y su reglamento, no le corresponde percibir una pensión de jubilación del régimen del trabajador minero.

  3. El recurrente no menciona vicio alguno de nulidad en el que habría incurrido la sentencia, ni algún concepto oscuro o ambiguo contenido en ella susceptible de aclaración, sino que cuestiona la decisión de este Tribunal y pretende que se emita un nuevo pronunciamiento de fondo declarando fundada la demanda, lo cual carece de sustento jurídico. Por este motivo se debe desestimar su solicitud.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad y aclaración.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE MORALES SARAVIA

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO

DOMÍNGUEZ HARO

Con el debido respeto por la opinión de mis honorables colegas, emito el siguiente fundamento de voto, por las siguientes razones:

  1. Aunque el abogado del demandante solicita que se declare la nulidad y se aclare la sentencia de autos, pues, según lo sostiene, la resolución emitida se ha apartado del precedente establecido en la sentencia expedida en el Expediente 00419-2022-PA/TC, ya que entiende que el actor se desempeñó como “obrero común” y que no laboró en centro de producción minera, expuesto a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.

  2. Pues bien, la sentencia dictada en la presente causa declara infundada la demanda, tras considerar que al no haber realizado, el actor, labores propiamente mineras en los términos establecidos en la Ley 25009 y su reglamento, no le corresponde percibir una pensión de jubilación del régimen del trabajador minero; sin embargo, ello es cuestionado por el letrado del actor.

  3. Al respecto, considero que la reconsideración requerida resulta manifiestamente improcedente, pues, como incluso lo reconoce el citado abogado, en lugar de solicitar la precisión de la sentencia, está impugnando la corrección de lo finalmente decidido, a pesar que el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone, de modo expreso, que las sentencias del Tribunal Constitucional son irrecurribles y, por eso mismo, únicamente son pasibles de ser aclaradas.

S.

DOMÍNGUEZ HARO