AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de octubre de 2024
VISTA
La solicitud de aclaración del auto de fecha 7 de febrero de 2024, formulada con fecha 12 de marzo de 2024 por don Jaime Mendoza Castro; y
ATENDIENDO A QUE
El primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias, dentro del plazo de dos días a contar desde su notificación.
El recurrente solicita que se aclare el auto de fecha 7 de febrero de 2024 y que se precise si el concepto “remuneración básica” debe entenderse como “pensión”, la cual contiene diversos conceptos, o como un “percibo” que forma parte de la pensión.
Mediante el auto de fecha 7 de febrero de 2024 este Tribunal declaró infundado el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra el auto de fecha 4 de julio de 2023.
Este Tribunal no advierte que el auto de fecha 7 de febrero de 2024 contenga algún concepto oscuro o ambiguo susceptible de aclaración, ni tampoco la existencia de algún error material u omisión. Por consiguiente, la solicitud de aclaración deviene improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO