EXP. N.° 03642-2023-PHC/TC
LIMA ESTE
CÉSAR ADOLFO ORMEÑO URIBE Y OTROS, representados por JORGE ALBERTO SEMINARIO CASTILLO

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 21 de agosto de 2024

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Alberto Seminario Castillo contra la resolución de fecha 1 de setiembre de 20231, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos; y

ATENDIENDO A QUE

  1. Con fecha 7 de marzo de 2023, don Jorge Alberto Seminario Castillo interpone demanda de habeas corpus a favor de don César Adolfo Ormeño Uribe, don Ray Javier Pachas Rojas y don Luciano Juárez Inga2 contra don Franco Vidal Morales, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate; y doña Betsy del Rosario Mejía Sánchez, en su condición de subgerente de control, operaciones y sanciones de la citada municipalidad. Alega la vulneración del derecho al trabajo en conexión con la libertad personal.

  2. El recurrente solicita que se permita el libre acceso de los favorecidos a su centro de trabajo, así como de los vehículos que ingresan y salen para el traslado de mercadería dentro de la empresa SAKJ DEPOT S.A., ubicada en la avenida Carretera Central km 8.6, lote 119-A y 119-B, Lotización Fundo La Estrella, en el distrito de Ate, provincia y región Lima.

  3. Se advierte que la resolución de fecha 1 de setiembre de 2023, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, se encuentra suscrita por dos magistrados y por el secretario de la Sala.

  4. En la Resolución 02297-2002-PHC/TC quedó establecido que, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, a tenor de lo previsto por el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La resolución de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Este no cumple esta condición, dado que no cuenta con el voto (firma) de uno de los tres vocales que la conforman, lo cual debe ser subsanado.

  5. Al haberse producido el quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda con arreglo a ley, en aplicación del artículo 116 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, y con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

  1. Declarar NULO el concesorio, Resolución 3, de fecha 12 de setiembre de 20233.

  2. REPONER la causa al estado respectivo, a fin de que la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Este resuelva conforme a derecho, a cuyo efecto se debe disponer la devolución de los actuados.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE


  1. F. 188 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  2. F. 41 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  3. F. 200 del documento PDF del Tribunal.↩︎