EXP. N.° 03613-2023-PHC/TC
PUNO
JULIO CÉSAR CHAMBI CHAMBI
Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 14 días del mes de mayo de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don René Urviola Salazar, abogado de don Julio César Chambi Chambi, don Álex Yúber Pachacute Mamani y don Germán Araca Machaca, contra la resolución de fecha 17 de julio de 20231, expedida por la Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora y Anticorrupción de la Corte Superior de Justicia de Puno, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 10 de junio de 2023, don Julio César Chambi Chambi, don Álex Yúber Pachacute Mamani y don Germán Araca Machaca interponen demanda de habeas corpus2 contra el jefe del Grupo Terna SO PNP Frankling Castro Calisaya y el jefe de la sección de Trata de Personas de la región Puno. Alegan la vulneración de los derechos a la defensa y a la libertad personal, por lo que solicitan que se disponga su inmediata libertad.

Los recurrentes refieren que el 9 de junio de 2023 se hicieron presentes un grupo de ternas bajo la jefatura del SO PNP Frankling Castro Calisaya en el local en el que trabajan, denominado El Gran Escape, a fin de realizar control de identidad y que, pese a que cuentan con licencia de funcionamiento, certificado de seguridad y carné de identidad de todas las féminas que trabajan en el mismo lugar, dos policías mujeres las empezaron a filmar sin su consentimiento. Además, uno de los policías les empezó a pedir dinero y a extorsionarlos, y ante la negativa de dar el citado dinero, procedieron a tomar la suma de S/. 50,000.00 que se encontraba en la caja de propiedad de la dueña del local y a detenerlos arbitrariamente. Manifiestan, además, que en la intervención no participó representante alguno del Ministerio Público y que no se permitió el ingreso de sus abogados.

Agregan que se les comunicó que estaban detenidos por colaborar con la prostitución; que, sin embargo, el trabajo que realizan es legal. Luego, se levantó un acta, pese a que el local en el que trabajan ya viene siendo investigado por la Fiscalía de Trata de Personas, con el fiscal Erick Paolo Deza Medina, en la Carpeta Fiscal 2022-108, en el que se ha demostrado la legalidad del funcionamiento del citado local.

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Resolución 1, de fecha 10 de junio de 20233, admite a trámite la demanda.

Con fecha 10 de junio de 2023, el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Puno realiza la diligencia judicial de inspección4.

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante sentencia, Resolución 02-2023, de fecha 10 de junio de 20235, declaró infundada la demanda, tras considerar que se desprende del acta de intervención policial y posterior detención de los demandantes que esta se encuentra justificada y no vulnera el derecho a la libertad personal, ya que no se aprecia que sea arbitraria o inmotivada, porque del acta de intervención citada se describe la presunta flagrancia delictiva en el delito de favorecimiento a la prostitución para la detención conforme a lo previsto en el artículo 259, numeral 1, del Nuevo Código Procesal Penal, lo que razonablemente justifica realizar actos de investigación; por ello, la Policía Nacional del Perú, conforme al artículo 166 de la Constitución, investiga y combate la delincuencia; de manera que funcionalmente estaba autorizada para la detención cuando advierte la presunta comisión de un delito como en el caso de autos. El Juzgado argumenta que no se observa que hayan transcurrido más de 48 horas desde la detención; que no tengan la condición de detenidos, y que no se utilice el tiempo estrictamente necesario.

La Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora y Anticorrupción de la Corte Superior de Justicia de Puno confirmó la precitada resolución por similares fundamentos. Además, porque no es tarea que competa al juez constitucional determinar el delito que los mencionados favorecidos habrían cometido en la fecha de ocurrencia de los hechos descritos en el acta de intervención policial. Por ende, debe quedar claro que aquí no se discute si se cometieron los delitos de proxenetismo y de favorecimiento a la prostitución, sino si se ha producido una violación del derecho a la libertad personal.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El objeto de la demanda es que se disponga la inmediata libertad de don Julio César Chambi Chambi, don Álex Yúber Pachacute Mamani y don Germán Araca Machaca.

  2. Se alega la vulneración de los derechos a la defensa y a la libertad personal.

Análisis del caso concreto

  1. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo; por lo que si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza o la violación del derecho invocado se torna irreparable, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia.

  2. En el presente caso, se solicita como medida restitutiva que se ordene la inmediata libertad de don Julio César Chambi Chambi, don Álex Yúber Pachacute Mamani y don Germán Araca Machaca, quienes fueron intervenidos el 9 de junio de 2023, por un grupo de policías bajo la jefatura del SO PNP Frankling Castro Calisaya en el local en el que trabajan, denominado El Gran Escape, en un presunto hecho delictivo. No obstante, conforme se advierte del estudio de autos, los recurrentes a la fecha se encuentran en libertad.

  3. Además, conforme se desprende del documento remitido por la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, Ubicación de Internos 528099, don Julio César Chambi Chambi, don Álex Yúber Pachacute Mamani y don Germán Araca Machaca no se encuentran recluidos en ningún establecimiento penitenciario y la intervención cuestionada se habría producido a mérito de la Orden de Operaciones 002-2022-COMASGEN-PNP/X-MACREPOL-PUNO/REGPOL-P/DIVOPUS-P/DUE-PNP/UNIESVER y en coordinación con el fiscal provincial de la Fiscalía Especializada en Trata de Personas de Puno, don Erick Paolo Deza Medina6.

  4. Por ello, en el caso de autos no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE OCHOA CARDICH


  1. F. 151 del expediente.↩︎

  2. F. 1 del expediente.↩︎

  3. F. 4 del expediente.↩︎

  4. F. 110 del expediente.↩︎

  5. F. 112 del expediente.↩︎

  6. F. 8 del expediente.↩︎