EXP. N.° 03610-2021-PA/TC

LIMA

MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE

SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 20 días del mes de diciembre de 2023, los magistrados Morales Saravia (Presidente), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado

 

VISTO

 

El escrito del 17 de enero de 2023, presentado por don Alejandro González Sánchez, en representación de Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., a través del cual interpone recurso de reposición contra la sentencia de fecha 13 de setiembre de 2022; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             Conforme lo contempla expresamente el tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional vigente (Ley n.º 31307) —igualmente contemplado en el pretérito Código Procesal Constitucional (Ley n.º 28237)—, el recurso de reposición procede solo contra los decretos y autos que dicte el Tribunal.

 

2.             Mediante escrito presentado el 17 de enero de 2023, don Alejandro González Sánchez, en representación de Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., interpuso recurso de reposición en contra de la sentencia recaída en autos, que declaró infundada su demanda de amparo, lo multó con treinta unidades de referencia procesal y dispuso remitir copias de la sentencia a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para que proceda conforme a sus atribuciones.

 

3.             En tal sentido, cabe resaltar que la norma citada en el fundamento 1 supra reserva expresamente el recurso de reposición para la impugnación de decretos y autos, mas no de sentencias, como en el presente caso. Así, toda vez que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, conforme al primer párrafo del ya citado artículo 121 de ambos Códigos Procesales Constitucionales (el pretérito y el vigente), el recurso de reposición promovido por el recurrente deviene en manifiestamente improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MORALES SARAVIA

GUTIÉRREZ TICSE        

DOMÍNGUEZ HARO                      

OCHOA CARDICH

 

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO