AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de agosto de 2024
VISTO
El recurso de reposición formulado por don Jesús Alberto Enrique Calderón Luque contra el auto de fecha 14 de mayo de 2024, que declaró improcedente su pedido de represión de actos lesivos homogéneos en el proceso de amparo de autos; y
ATENDIENDO A QUE
El tercer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que «contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación […]».
Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2024 se declaró improcedente la solicitud de represión de actos lesivos homogéneos formulada por el actor, toda vez que había devenido irreparable la alegada afectación a sus derechos porque sobrepasaba el límite de 61 años para la permanencia en el grado de coronel, por lo que no resultaba procedente que se ordene la reincorporación a la situación de actividad conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto Legislativo 1149.
Se aprecia de autos que el demandante interpone recurso de reposición contra el auto de fecha 14 de mayo de 2024, a fin de que esta Sala del Tribunal Constitucional ordene al demandado que no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la solicitud de represión de actos homogéneos y que se determine las responsabilidades que correspondan al demandado. Asimismo, pretende que se “precise las consecuencias de que el caso haya devenido en IRREPARABLE” [sic].
Así las cosas, conforme a lo expuesto supra, queda claro que, a través de su recurso de reposición, el actor pretende impugnar el sentido de lo decidido en la presente causa, lo cual, desde luego, es notoriamente inviable, por lo que corresponde declarar improcedente dicho recurso.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH