EXP. N.° 03558-2023-PHC/TC
LIMA ESTE
WILLY SERRATO PUSE
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Willy Serrato Puse contra la resolución de fecha 7 de
agosto de 2023[1], expedida por la Primera Sala
Penal de Apelaciones Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima
Este, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de auto; y
ATENDIENDO
A QUE
1. Con fecha 4 de setiembre de 2020, don Walter Bernardo Jr. Torres Vera interpuso demanda de habeas corpus[2] a favor de don Willy Serrato Puse y la dirigió contra el don Carlos Larios Manay en su condición de juez del Décimo Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Chiclayo; y contra los jueces superiores Bravo Llaque, Solano Chambergo y Quispe Díaz integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Alega la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
2. Solicita que se declaren nulas: (i) la sentencia, Resolución 13, de fecha 25 de octubre de 2018[3], en el extremo que condenó al favorecido a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años bajo el cumplimiento de reglas de conducta, por el delito de malversación de fondos; y la (ii) la Sentencia 25-2019, Resolución 21, de fecha 23 de enero de 2019[4], que confirmó la precitada condena[5].
3. La resolución de fecha 7 de agosto de 2023, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este no se encuentra suscrita por los tres magistrados que la conforman.
4. En la sentencia emitida en el Expediente 02297-2002-HC/TC quedó establecido que, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, a tenor de lo previsto por el artículo 141 TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La resolución de la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este no cumple esta condición, al contar con los votos (firma) de los tres vocales que la conforman, lo cual debe ser subsanado.
5. Al haberse producido el quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda con arreglo a ley, en aplicación del artículo 116 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1. Declarar NULO el concesorio, Resolución 14[6], de fecha 7 de setiembre de 2023.
2. REPONER la causa al estado respectivo, a efectos de que la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, resuelva conforme a derecho, a cuyo efecto se debe disponer la devolución de los actuados.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
HERNÁNDEZ CHÁVEZ