SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de febrero de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. El magistrado Domínguez Haro emitió fundamento de voto, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra, abogado de don Yoselin Jasmín Rojas Calderón y otros, contra la Resolución 9, de fecha 11 de julio de 20231, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de enero de 2022, Francisco Rojas Zevallos, Sonia Rosa Calderón Canchán, en representación del menor R.B.R.C., Yoselin Jasmín Rojas Calderón y Daniela Emilee Ollero Rojas interpusieron demanda de amparo2, subsanada por escrito de fecha 2 de febrero de 20223, contra el entonces presidente de la República Pedro Castillo Terrones, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid). Alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la tutela procesal efectiva, al medio ambiente sano y equilibrado para el desarrollo de la vida, a la salud, a no ser discriminados y a sus derechos como consumidor y usuario.
Cuestionaron los Decretos Supremos 005-2022-PCM, 168-2021-PCM, 179-2021-PCM, 174-2021-PCM, 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, por considerarlos inconstitucionales en la medida en que obligan al uso de la doble mascarilla, a mostrar el carnet físico de vacunación, al uso obligatorio de mascarillas, a la exigencia de pruebas moleculares negativas, al pago de multas, pues el incumplimiento de pago implica la muerte civil (imposibilidad de realizar trámites ante el Estado). Adujeron que su demanda se dirige contra toda la normativa derivada y vinculada a dichos documentos normativos; que la obligación de mostrar el carnet de vacunación para trasladarse por el territorio nacional vulnera la Ley 31091 (Ley de vacunación no obligatoria) y el derecho de aquellas personas que han decidido no vacunarse, máxime si las vacunas no han sido debidamente probadas; y que el uso obligatorio del tapabocas o mascarillas produce daños a la persona al respirar aire reciclado y CO2.
El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 2, de fecha 15 de marzo de 20224, admitió a trámite la demanda.
Con fecha 27 de abril de 20225, el procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros se apersonó al proceso y contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Adujo que la controversia debe ser dilucidada en el proceso de acción popular y no en un proceso de amparo; que los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, pues en los decretos supremos cuestionados no se dispone la obligatoriedad de la vacunación, dado que esta es facultativa; que el estado de emergencia nacional es una medida justificada por los elevados casos de contagio por el COVID-19, y que es parte de la responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar sus condiciones sanitarias y de calidad de vida, ejecutando acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que lleven a la configuración de éstas.
La Procuraduría Pública del Ministerio de Salud y la Digemid, con fecha 21 de abril de 2022, se apersonaron al proceso y contestaron la demanda6 solicitando que sea declarada infundada. Alegaron que el proceso de amparo no es el medio adecuado para discutir decretos supremos, pues para ello existen otros mecanismos procesales; que la pandemia del COVID-19 ha llevado al Estado a adoptar medidas urgentes y necesarias en salvaguarda de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, como la vida y la salud; y que las medidas reguladas en los decretos supremos cuestionados han tenido un efecto positivo en la ciudadanía, al lograr que la vacunación continúe en aumento, lo que permitirá proteger un bien jurídico mayor, como lo es la salud pública.
El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 5, de fecha 30 de junio de 2022, declaró infundada la demanda7. Indicó que las vacunas han sido previamente evaluadas por la Organización Mundial de la Salud, por lo que cuentan con el respaldo científico suficiente. En cuanto al uso de mascarillas, explicó que las vacunas y el carnet sanitario forman parte de una estrategia adoptada para prevenir la transmisión y evitar el colapso del sistema sanitario como ocurrió en la primera y segunda ola; y que, en buena cuenta, las restricciones a los derechos fundamentales se encuentran debidamente justificadas para salvaguardar derechos como la vida y la salud.
La Sala Constitucional competente, mediante Resolución 9, de fecha 11 de julio de 20238, revocó la apelada y, reformándola, la declaró improcedente. Argumentó que las medidas adoptadas eran fundamentales para hacer frente a la pandemia, cuya finalidad era proteger a la ciudadanía de los síntomas graves e incluso de la muerte causada por el COVID-19; y que por ende no se advierte la vulneración al contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales, e hizo notar que la normativa cuestionada, actualmente, está derogada.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
Los recurrentes cuestionan las medidas adoptadas en los Decretos Supremos 005-2022-PCM, 168-2021-PCM, 179-2021-PCM y 174-2021-PCM, en concordancia con los Decretos Supremos 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, así como en los documentos normativos derivados o similares a los mencionados decretos supremos. Por tanto, su pretensión está dirigida a cuestionar la vacunación obligatoria contra el COVID-19, la exigencia de presentar pruebas moleculares negativas del COVID-19, la exigencia del carnet físico de vacunación, el uso obligatorio de mascarillas y el pago de multas, por considerarlas inconstitucionales.
Análisis de la controversia
Como puede apreciarse de la demanda, los recurrentes han consignado sus opiniones individuales sobre las medidas adoptadas por las normas cuestionadas, que, por más respetables u opinables que sean, no demuestran en modo alguno la existencia de alguna afectación material probable o amenaza a los derechos invocados. En razón de ello es de aplicación la causal de improcedencia regulada en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código procesal Constitucional, pues no se advierte una conexión directa entre el petitorio de la demanda y el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, conviene recordar lo que ha sucedido con los decretos supremos cuestionados:
El Decreto Supremo N.º 159-2021-PCM ha sido derogado por el Decreto Supremo N.º 005-2022-PCM.
Los Decretos Supremos 179-2021-PCM y 174-2021-PCM, en concordancia con el Decreto Supremo N.º 184-2020-PCM, así como el Decreto Supremo N.º 005-2022-PCM, han sido derogados por el Decreto Supremo N.º 016-2022-PCM, de fecha 27 de febrero de 2022. Este último decreto ha sido también derogado por el Decreto Supremo N.º 130-2022-PCM.
Precisamente el Decreto Supremo N.º 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, pone fin al estado de emergencia nacional decretado por la pandemia del COVID-19, debido directamente al avance del proceso de vacunación, la disminución de positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos y la disminución de los fallecimientos por COVID-19, conforme se advierte de la parte considerativa del mencionado decreto. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí adoptadas no se encuentran actualmente vigentes.
Ahora bien, este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión similar en el Expediente 00233-2022-PA/TC, donde sostuvo que la limitación a una considerable cantidad de derechos fundamentales no implica que estos hayan quedado inutilizados por completo. En efecto, el carácter obligatorio del uso de mascarillas tiene fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), tras constatarse la propagación del COVID-19 en más de cien países de manera prácticamente simultánea. En ese sentido, la pertinencia de su utilidad no implica validar su eficacia absoluta, sino que funciona como medida necesaria o indispensable para prevenir la propagación de la enfermedad, y es esta la posición de la OMS en diversos documentos emitidos y que se encuentran detallados en la referida sentencia.
En este contexto, las medidas que se adoptaron por la pandemia no fueron permanentes o indeterminadas en el tiempo. Ello es así, porque las razones que condujeron a su adopción han cambiado, conforme lo demuestra el fin del estado de emergencia y, por tanto, de las medidas allí dictadas.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
DOMÍNGUEZ HARO
Con el debido respeto por la opinión de mis honorables colegas, emito el presente fundamento de voto, pues, aunque coincido con ellos en que la demanda es improcedente, considero que la misma no se encuentra incursa en la causal de improcedencia tipificada en el numeral 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, sino en el segundo párrafo del artículo 1 del citado cuerpo normativo, en la medida en que ha operado la sustracción de la materia ya que las medidas cuestionadas no se encuentran vigentes a la fecha.
S.
DOMÍNGUEZ HARO