EXP. N.° 03540-2022-PHD/TC
CALLAO
UBALDO SANTOS RAMÍREZ
RAMÍREZ
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 20
de diciembre de 2023
VISTO
El escrito de fecha 31 de octubre
de 2023, presentado por el demandante, don Ubaldo
Santos Ramírez Ramírez, mediante el cual solicita
su desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos; y
ATENDIENDO A QUE
1.
El
artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que
“para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con
firma legalizada ante el secretario relator del Tribunal Constitucional,
notario o, de ser el caso, el director del Penal en el que se encuentre
recluido el solicitante”. También corresponde indicar que el artículo 343,
segundo párrafo del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria según lo
prevé el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional—
dispone que el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del
recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la
resolución impugnada.
2.
En
el caso de autos, don Ubaldo
Santos Ramírez Ramírez ha cumplido con legalizar
su firma ante notario público, conforme consta en autos. Consecuentemente, se
procede a estimar el desistimiento del recurso de agravio constitucional
solicitado dándose por concluido el proceso.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
Tener
por desistido a don Ubaldo Santos Ramírez Ramírez del
recurso de agravio constitucional interpuesto en autos (ff.
196 a 199); en consecuencia, queda firme la Resolución 8, de fecha 10 de junio
de 2022, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del
Callao (ff. 186 a 192), dándose por concluido el
proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH