EXP. N.° 03540-2022-PHD/TC

CALLAO

UBALDO SANTOS RAMÍREZ RAMÍREZ

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de diciembre de 2023

 

VISTO

 

El escrito de fecha 31 de octubre de 2023, presentado por el demandante, don Ubaldo Santos Ramírez Ramírez, mediante el cual solicita su desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             El artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”. También corresponde indicar que el artículo 343, segundo párrafo del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria según lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional— dispone que el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada.

 

2.             En el caso de autos, don Ubaldo Santos Ramírez Ramírez ha cumplido con legalizar su firma ante notario público, conforme consta en autos. Consecuentemente, se procede a estimar el desistimiento del recurso de agravio constitucional solicitado dándose por concluido el proceso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Ubaldo Santos Ramírez Ramírez del recurso de agravio constitucional interpuesto en autos (ff. 196 a 199); en consecuencia, queda firme la Resolución 8, de fecha 10 de junio de 2022, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao (ff. 186 a 192), dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MONTEAGUDO VALDEZ

PACHECO ZERGA

OCHOA CARDICH

 

PONENTE OCHOA CARDICH