EXP. N.°
03496-2022-PHC/TC
LA LIBERTAD
MIGUEL JOEL MARCELO SALIRROSAS
representado por JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ
ANTÚNEZ
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de mayo de 2024
VISTO
El pedido de aclaración de la Sentencia 139/2024, de fecha 16 de febrero de 2024, expedida por el Tribunal Constitucional, presentado por don Ronny Brayan Santillán Rodríguez, abogado de don Miguel Joel Marcelo Salirrosas; y
ATENDIENDO A QUE
1.
El artículo 121 del Nuevo
Código Procesal Constitucional establece que
Contra
las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el
plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de
las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal,
de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2. Cabe enfatizar que mediante la solicitud de aclaración puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos, la aclaración de algún concepto oscuro o la rectificación de alguna contradicción manifiesta contenida en el texto de la sentencia, sin que aquello comporte nuevas interpretaciones, deducciones, conclusiones o el reexamen de lo decidido.
3. El recurrente, mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2024[1], solicita que se aclare la Sentencia 139/2024, de fecha 16 de febrero de 2024. Alega que esta ha omitido pronunciarse respecto a que la Procuraduría Pública del Poder Judicial ha reconocido que la sentencia de vista no se encuentra motivada en cuanto a la comisión del hecho delictivo y sobre el informe del maestro penal Manuel Cancio Melia aportado en autos acerca de los vacíos del proceso penal que coadyuvan a la nulidad y fundabilidad del habeas corpus.
4.
Sobre el
particular, este Tribunal advierte que el demandante en puridad no persigue que
se aclare algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido la sentencia de
autos, sino que lo que pretende es impugnar las razones por las que se declaró infundada la demanda de habeas
corpus, con la finalidad de que este Tribunal emita
un nuevo pronunciamiento sobre hechos que ya fueron materia de análisis, lo que
no resulta atendible, pues no se condice con lo dispuesto en el artículo 121
del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO