SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de diciembre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jonathan Maurizio Huamán Pillco, abogado de doña Carmen Rosa Cjuiro Ttito y del menor de edad de iniciales J.J.C.C., contra la resolución1 de fecha 5 de julio de 2024, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de mayo de 2024, don Jonathan Maurizio Huamán interpone demanda de habeas corpus2 a favor de doña Carmen Rosa Cjuiro Ttito y el menor de edad de iniciales J.J.C.C., y la dirige contra don Paulo Raúl Rivera Quispe, fiscal [de la Fiscalía Especializada en Delitos de Trata de Personas de Cusco]. Denuncia la vulneración de los derechos a la integridad física, a la salud y a la vida.
Solicita que el juez del habeas corpus se constituya en las instalaciones de la Divincri PNP Cusco, a efectos de que constate la detención de la favorecida, la vulneración de los derechos invocados y disponga que sea revisada por un médico legista sobre su estado de salud en relación con la mastitis que padece, en el marco de la detención policial derivada de un mandato judicial dictado en su contra en el proceso penal que se le sigue por el delito de trata de personas agravado3. Asimismo, solicita que su detención policial se realice en un lugar más adecuado, en consideración a su estado de gestación, y que se le permita lactar a su hijo menor de edad de iniciales J.J.C.C.
Afirma que con base en una resolución judicial que es objeto de apelación la favorecida fue detenida el 1 de mayo de 202[4] e internada en una celda del tercer piso de la Divincri PNP Cusco, momento en el que se arrebató de los brazos y el pecho a su menor hijo J.J.C.C., privándolo desde ese momento la lactancia materna. Refiere que el 3 de mayo de 2024 no se ha permitido que lacte al menor, situación que ha hecho que presente los senos hinchados y tenga dolor en los pechos.
Señala que en la diligencia de su declaración solicitó que sea examinada por un médico legista, pero que el fiscal Rivera Quispe negó tal pedido, pues de manera arbitraria, intolerante y déspota indicó que no se va a proveer y salió del lugar de la diligencia. Alega que la beneficiaria está en su celda con dolores en sus pechos y sin que reciba atención médica, lo que puede ocasionar daños, mastitis o una infección, y afecta los derechos invocados.
Arguye que las condiciones en las que se encuentra detenida son paupérrimas, ya que es madre lactante, el clima está frío y en su celda corre el viento gélido, incluso ella presenta síntomas de resfrío. Añade que ante la fiscalía se ha presentado los documentos clínicos que demuestran que ella es la madre del menor, pero que no se permite que se siga lactando.
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria en adición Juzgado de Investigación Preparatoria en Delitos Ambientales de Cusco, mediante Resolución 14, de fecha 3 de mayo de 2024, admite a trámite la demanda.
Realizada la investigación sumaria del habeas corpus, don Paulo Raúl Rivera Quispe, fiscal de la Fiscalía Especializada en Delitos de Trata de Personas de Cusco presenta documentos relacionados con la detención de la beneficiaria y efectúa su descargo5. Señala que Cjuiro Ttito tiene la condición de imputada por la presunta comisión del delito de trata de personas agravado; que se le informó sobre sus derechos; pasó reconocimiento médico legal que indica que no presenta lesiones corporales recientes y se le practicó la diligencia de toma de muestra ADN del bebé recién nacido que según alega sería su consanguíneo.
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria en adición Juzgado de Investigación Preparatoria en Delitos Ambientales de Cusco, mediante sentencia6, Resolución 4, de fecha 4 de junio de 2024, declaró improcedente la demanda. Estima que en el caso se ha producido la sustracción de la materia justiciable, por cuanto la supuesta vulneración que se alega en la demanda ha cesado.
Señala que de autos se aprecia que contra la beneficiaria y sus demás coimputadas se ha dictado la medida de comparecencia con restricciones, lo cual demuestra que la demanda no estaría dentro del ámbito constitucional y que otra sería la vía más idónea. Afirma que la demanda no acredita afectación alguna del derecho a la libertad personal o de sus derechos conexos, sino que solo presenta el dicho del demandante, quien aduce que se habrían vulnerado los derechos reclamados de ella y del menor favorecido.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco confirmó la resolución apelada por similares fundamentos. Precisa que la demanda cuestionaba las condiciones en las que se encontraba detenida la beneficiaria, pero que la detención ha cesado y ella se encuentra en libertad, por lo que el pedido de que sea atendida en un centro de salud ya no puede ser ordenado. Añade que en la misma fecha que se interpuso la demanda ella fue atendida en el Hospital de Contingencia del Cusco, conforme el propio demandante lo ha señalado.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El objeto de la demanda es que se disponga que el juez del habeas corpus se constituya en las instalaciones de la Divincri PNP Cusco, a efectos de que constate la detención de doña Carmen Rosa Cjuiro Ttito y se disponga que sea revisada por un médico legista respecto de su salud en relación con la mastitis que padecería, en el marco de la detención policial que cumple derivada de un mandato judicial dictado en su contra en el proceso penal que se le sigue por el delito de trata de personas agravado7.
Asimismo, es objeto de la demanda que se disponga que la detención policial de la favorecida se realice en un ambiente policial más adecuado, donde no corra viento y se le permita lactar a su hijo menor de edad de iniciales J.J.C.C.
Los hechos de la demanda se encuentran vinculados con la presunta vulneración de los derechos a la integridad física y a la salud del detenido.
Análisis del caso
La Constitución establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o sus derechos constitucionales conexos. Ello implica que para que proceda el habeas corpus el hecho denunciado de inconstitucional necesariamente debe redundar en una afectación negativa, real, directa y concreta en el derecho a la libertad personal y sus derechos constitucionales conexos; y es que, conforme a lo establecido por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la finalidad del presente proceso constitucional es reponer el derecho a la libertad personal del agraviado.
En el presente caso, en la demanda se afirma que con base en una resolución judicial apelada la beneficiaria fue policialmente detenida el 1 de mayo de 2024 e internada en una celda de la Divincri PNP Cusco, momento en el que dejó de lactar a su menor hijo J.J.C.C. y que el 3 de mayo de 2024 tampoco se le permitió que diera de lactar al menor. Refiere que al prestar su declaración se solicitó que sea examinada por un médico legista, debido a que tenía dolor en los pechos que podía ocasionarle daños, mastitis o una infección, pero que de manera arbitraria el fiscal demandado negó el pedido al señalar que no se va a proveer. Añade que las condiciones en las que se encuentra detenida son escasas, pues hace y corre viento frío.
Sin embargo, se aprecia del auto8, Resolución 4, de fecha 10 de mayo de 2024, que el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, entre otros, dispuso la inmediata libertad de la favorecida bajo la medida de comparecencia con restricciones y sujeta a reglas de conducta, en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de trata de personas agravado.
Entonces, conforme se aprecia de autos, la cuestionada detención policial de doña Carmen Rosa Cjuiro Ttito en las instalaciones de la Divincri PNP Cusco a la fecha ha cesado; es decir, que la favorecida ya no se encuentra bajo la sujeción policial con participación fiscal materia de controversia de la demanda. En dicho contexto este Tribunal Constitucional advierte de autos que la solicitada reposición de los derechos a la integridad física y salud del detenido, lo cual es materia de tutela del habeas corpus, resulta inviable y considera que no existe necesidad de la emisión de un pronunciamiento de fondo al haberse sustraído los hechos que en su momento sustentaron la postulación de la demanda (3 de mayo de 2024).
Asimismo, cabe advertir que la alegada afectación del derecho a la salud de la beneficiaria perdió conexidad con el derecho a la libertad personal del detenido en sede policial, que fue la controversia planteada en la vía constitucional del habeas corpus, pues, conforme se corrobora de lo expuesto en el recurso de agravio constitucional9, a la fecha, dicha procesada penal se encuentra en libertad, en tanto que se le entregó el menor J.J.C.C., cuya lactancia se reclamaba en la demanda.
Por consiguiente, en cuanto al extremo de la demanda señalado en los fundamentos precedentes corresponde declararlo improcedente en aplicación a contrario sensu del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
Foja 167 del PDF del expediente.↩︎
Foja 4 del PDF del expediente.↩︎
Expediente 02362-2024-52-1001-JR-PE-02.↩︎
Foja 6 del PDF del expediente.↩︎
Foja 39 del PDF del expediente.↩︎
Foja 125 del PDF del expediente.↩︎
Expediente 02362-2024-52-1001-JR-PE-02.↩︎
Foja 60 del PDF del expediente.↩︎
Foja 182 del PDF del expediente.↩︎