AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de agosto de 2024
VISTA
La solicitud de nulidad —entendida como de aclaración— de la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2023, formulada por Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S. A.; y
ATENDIENDO A QUE
De conformidad con lo previsto en el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este Tribunal, en el plazo de dos días contados desde su notificación o publicación, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias.
La recurrente alega que la sentencia dictada adolece de vicios de motivación externa y de motivación aparente, porque no se encuentran acreditadas las premisas en las cuales se sustenta la decisión de la Sala; que no se ha tenido en cuenta que son evidentes las deficiencias del certificado médico presentado por el demandante, así como la falta de certeza de que realizó labores con exposición a minerales; y que no se aplicó el precedente Osores Dávila.
Sobre el particular, esta Sala del Tribunal considera que los argumentos del recurrente no pretenden aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido la sentencia de autos, sino impugnar la decisión contenida en la sentencia constitucional. Dicho de otro modo, pretende un nuevo pronunciamiento sobre hechos que ya fueron materia de análisis, lo cual no resulta atendible.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad, entendida como de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO