EXP. N.° 03390-2022-PA/TC

LIMA

GLORIA INCA AUCASSI

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 21 de octubre de 2024

VISTO

El pedido de nulidad, entendido como pedido de aclaración, presentado el 6 de junio de 2024 (Registro 4796-24-ES) por doña Gloria Inca Aucassi, contra la sentencia, de fecha 7 de mayo de 2024, que declaró infundada su demanda de amparo; y

ATENDIENDO A QUE

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este Tribunal, en el plazo de dos días contados desde su notificación o publicación, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias.

  2. En este sentido, cabe enfatizar que mediante la solicitud de aclaración puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos, la aclaración de algún concepto oscuro o la rectificación de alguna contradicción manifiesta contenida en el texto de la sentencia, sin que aquello comporte nuevas interpretaciones, deducciones o conclusiones sobre lo decidido.

  3. Sin embargo, en el presente caso, la amparista no invoca la aplicación de ninguno de los institutos procesales aludidos, sino que, desconociendo la proscripción expresa de la impugnación en esta sede, pretende exprofesamente recurrir la sentencia que desestimó su demanda con el objeto de que esta sea nulificada. De lo expuesto, esta Sala del Tribunal considera que los argumentos del recurrente no pretenden aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido la sentencia de autos, sino impugnar la decisión contenida en la sentencia constitucional.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad, entendido como pedido de aclaración.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MONTEAGUDO VALDEZ