SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de octubre de 2024, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alexander Celso Filipes Gómez contra la Resolución 4, de 16 de junio de 20221, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
El 25 de junio de 2021, el recurrente interpuso demanda de amparo2 contra los jueces superiores de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. Solicitó la nulidad de la sentencia vista contenida en la Resolución 6, de 27 de noviembre de 20203, mediante la cual se declaró nula la sentencia de primera instancia contenida en la Resolución 6, de 14 de junio de 2019, la que. a su vez, declaró infundada la demanda de amparo subyacente promovida contra Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros SA, y ordenó que el a quo emita nuevo pronunciamiento luego de disponerse que el demandante se realice un nuevo un examen médico4. Denunció la vulneración de sus derechos a la tutela procesal efectiva, a la pensión y a la seguridad social.
Refirió que los jueces demandados han resuelto el proceso de amparo subyacente de manera contraria a los medios probatorios ofrecidos, como el certificado médico y la historia clínica, que acreditan las enfermedades profesionales que padece y los porcentajes de incapacidad para el trabajo; y de manera contraria a las reglas sustantivas 1 y 2 del precedente emitido en el Expediente 00799-2014-PA/TC y a los demás pronunciamientos del Tribunal Constitucional.
Sentencia de primera instancia
Mediante la Resolución 1, de 23 de julio de 20215, el Séptimo Juzgado Constitucional de Lima, declaró improcedente la demanda, por estimar que no compete a la justicia constitucional efectuar una nueva evaluación de la decisión adoptada por los jueces demandados, quienes han emitido la resolución judicial cuestionada de acuerdo a sus competencias constitucionales.
Sentencia de segunda instancia
A través de la Resolución 4, de 16 de junio de 2022, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada, con el argumento de que a través de la presente demanda de amparo se pretende discutir nuevamente si el demandante cumple con los requisitos para adquirir la pensión de invalidez por enfermedad profesional, con lo que se trata de extender el debate de las cuestiones recurridas en el proceso subyacente, lo cual no resulta procedente en esta vía.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El objeto del presente proceso es que se declare la nulidad de la sentencia vista contenida en la Resolución 6, de 27 de noviembre de 2020, mediante la cual se declaró nula la sentencia de primera instancia contenida en la Resolución 6 de 14 de junio de 2019, la que a su vez declaró infundada la demanda de amparo subyacente promovida contra Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros SA, y ordenó que el a quo emita nuevo pronunciamiento luego de disponerse que el demandante se realice el examen médico correspondiente. Se denuncia la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, a la pensión y a la seguridad social.
Análisis de la controversia
Este Tribunal Constitucional recuerda que conforme lo establece el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, procede el amparo contra resoluciones judiciales firmes que agravien en forma manifiesta la tutela procesal efectiva. En esta línea, se ha establecido que una resolución adquiere el carácter de firme cuando se han agotado todos los recursos que prevé la ley para impugnarla dentro del proceso ordinario.
En el presente caso, se observa que a través de la Resolución 6, de 27 de noviembre de 2020, se ordenó que el a quo emita nueva resolución luego de que el demandante se someta a un nuevo examen médico para determinar la enfermedad profesional que padece. En tales circunstancias, se observa que la resolución judicial cuestionada no es definitiva, sino una resolución que, tras detectar una nulidad, ordena que el juez de primera instancia emita un nuevo pronunciamiento de fondo, de modo que todavía se encuentra pendiente la decisión definitiva por parte del juzgado correspondiente.
Por tanto, dado que la demanda amparo de autos fue promovida respecto a una resolución judicial carente de firmeza, la demanda incurre en la causal de improcedencia contemplada en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional6.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
PONENTE PACHECO ZERGA |
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