EXP. N.° 03358-2023-PHC/TC
LIMA ESTE
MIGUEL ÁNGEL CASTILLO PEINADO y OTRO, representados por JOHNNY JORGE VÁSQUEZ VINCES -ABOGADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 12 días del mes de diciembre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jhonny Jorge Vásquez Vinces contra la Resolución 2, de fecha 31 de julio de 20231, expedida por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 16 de noviembre de 2022, don Jhonny Jorge Vásquez Vinces interpone demanda de habeas corpus2 a favor de don Miguel Ángel Castillo Peinado y don Jackson Néstor Candía Mejías contra el presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE, el director regional del INPE, el director nacional de grilletes electrónicos y el director del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Denuncia la vulneración del derecho a la libertad personal.

El recurrente solicita que se ordene la inmediata libertad de don Miguel Ángel Castillo Peynado y de don Jackson Néstor Candía Mejías, que se encuentran internos en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, pese a que el plazo de la prisión preventiva que se les impuso ya venció en el proceso penal por el delito de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes3.

El recurrente refiere que el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte por Resolución 2, de fecha 13 de octubre de 2022, declaró infundado el requerimiento de adecuación de prolongación de prisión preventiva, por lo que les impuso a los favorecidos la medida de comparecencia con restricciones con vigilancia electrónica, y que se les instale el aparato electrónico-grillete electrónico; en consecuencia, ordenó su excarcelación. Sin embargo, los demandados aún no cumplen el mandato de la Resolución 2, por lo que se encuentran internos en un penal sin que exista resolución judicial que lo justifique.

El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima por Resolución 1, de fecha 17 de noviembre de 20224, admite a trámite la demanda.

El procurador público del Instituto Nacional Penitenciario contesta la demanda y solicita que sea desestimada5. Señala que, para poder ejecutar la medida de vigilancia electrónica dispuesta por la autoridad judicial, previamente se debe contar con un informe favorable de verificación técnica. Refiere que el INPE viene cumpliendo con todos los procedimientos establecidos por el Decreto Legislativo 1322 y su reglamento, a fin de garantizar una correcta ejecución de la medida. Por ello, el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, pese que se conoce que el plazo de 48 horas que otorgó al INPE para ejecutar la medida ha vencido, no ejerce medida correctiva al respecto, ni apercibimiento, toda vez que entiende de los procedimientos y garantías que se deben cumplir previo a la imposición de los grilletes electrónicos.

Don Álex Samamé Peña, director del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, al contestar la demanda6 señala que el jefe de la Subdirección de Registro Penitenciario del penal ha informado que no ha recibido documento o mandato de libertad expedido por autoridad jurisdiccional alguna con respecto a los favorecidos, por lo que sugiere que se realice las gestiones con el responsable de la coordinación de vigilancia electrónica personal de la institución o la Subdirección de Registro Penitenciario de la Oficina Regional Lima.

El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, por sentencia, Resolución 6, de fecha 26 de mayo de 202137, declaró improcedente la demanda, por considerar que existe litispendencia, pues ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el Expediente 03431-2022-0901-JR-P06 y en el presente proceso, se constata la existencia de dos procesos constitucionales idénticos, pues ambos han sido promovidos a favor de los mismos beneficiarios, con la salvedad de que los letrados que suscriben los escritos de demanda son distintos.

La Sala Penal de Apelaciones Transitoria de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este confirmó la apelada por similar fundamento.

FUNDAMENTOS

 

Petitorio

  1. El objeto de la demanda es que se ordene la inmediata libertad de don Miguel Ángel Castillo Peynado y de don Jackson Néstor Candía Mejías, que se encuentran internos en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, pese a que el plazo de la prisión preventiva que se les impuso ya ha vencido en el proceso penal en el que están inmersos por incurrir en el delito de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes8.

  2. Se alega la vulneración del derecho a la libertad personal.

Análisis del caso concreto

  1. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo; por lo que si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza, o la violación del derecho invocado se torna irreparable, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia.

  2. En el presente caso, este Tribunal aprecia del Acta9 de diligencia de lectura de sentencia que el Juzgado Penal Colegiado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por sentencia, Resolución 5, de fecha 6 de enero de 2023, condenó a Jackson Néstor Candía Mejías como autor de delito contra la dignidad humana-explotación, en la modalidad de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, a veinte años y un día de pena privativa de la libertad, y a Miguel Ángel Castillo Peinado, por el mismo delito lo condenó a veintidós años de pena privativa de la libertad. En otras palabras, los favorecidos ya no están en la situación jurídica de procesados, sino de condenados. Por ello, en el caso de autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (16 de noviembre de 2022), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH


  1. F. 146 del expediente.↩︎

  2. F. 39 del PDF.↩︎

  3. Expediente 01094-2021-6-0901-JR-PE-06.↩︎

  4. F. 8 del expediente.↩︎

  5. F. 170 del PDF.↩︎

  6. F. 180 del PDF.↩︎

  7. F. 129 del expediente.↩︎

  8. Expediente 01094-2021-6-0901-JR-PE-06.↩︎

  9. F. 212 del PDF↩︎