AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de octubre de 2024
VISTO
El escrito presentado con fecha 18 de abril de 2024 por don Godofredo Guanilo Vásquez, abogado del recurrente, y
ATENDIENDO A QUE
Mediante escrito presentado con fecha 18 de abril de 2024, doña Estanislada Valenzuela Tapia de Serrano, don Wílber Julio Serrano Valenzuela, don Luis Carlos Serrano Valenzuela y doña María Otilia Serrano Valenzuela cumplen con apersonarse como sucesores procesales de su causante don Eriberto Serrano Chuima, fallecido el 22 de diciembre de 2023, parte demandante en el proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional, por lo que adjuntan la inscripción de la Sucesión Intestada en la Partida 15555993, Asiento A00001, Zona Registral IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
Se advierte del Registro de Sucesión Intestada en el Rubro: Causante y sus herederos–A00001, en la Partida 15555993, Zona Registral IX, Sede Lima, Oficina Registral de Lima de la SUNARP1, que por acta notarial de fecha 9 de abril de 2024, la notaria pública de Lima, doña María Elvira Flores Alván, declaró el fallecimiento intestado del causante don Eriberto Serrano Chuima, ocurrido el 22 de diciembre de 2023, siendo sus herederos legales doña Estanislada Valenzuela Tapia de Serrano (cónyuge sobreviviente), don Wílber Julio Serrano Valenzuela (hijo), don Luis Carlos Serrano Valenzuela (hijo) y doña María Otilia Serrano Valenzuela (hija).
Siendo ello así, se procede a declarar la sucesión procesal de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en virtud del artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, que señala lo siguiente:
Por sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al remplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando (...) Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor (...).
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar a doña Estanislada Valenzuela Tapia de Serrano, don Wílber Julio Serrano Valenzuela, don Luis Carlos Serrano Valenzuela y doña María Otilia Serrano Valenzuela sucesores procesales activos del causante don Eriberto Serrano Chuima, en el proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional, por lo que ordena continuar con el trámite de la causa según su estado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
Cuaderno del Tribunal Constitucional.↩︎