EXP. N.° 03316-2023-PA/TC

LIMA

ERIBERTO SERRANO CHUIMA

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de abril de 2024

 

VISTO

 

El escrito presentado con fecha 6 de febrero de 2024 por don Godofredo Guanilo Vásquez, abogado del recurrente; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        El artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional contempla la aplicación supletoria del Código Procesal Civil, siempre que la norma a la que se recurra no perjudique a las partes ni contradiga los fines de los procesos constitucionales y solo ante la ausencia de otros criterios.

 

2.        El artículo 108 del Código Procesal Civil establece que por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido, y precisa en el inciso 1 que se presenta la sucesión cuando fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor.

 

3.        Siendo esto así, este Tribunal considera que antes de emitir un pronunciamiento es necesario convocar a los sucesores procesales del recurrente, a efectos de que se establezca una relación jurídica procesal válida a partir del fallecimiento de don Eriberto Serrano Chuima y continuar con el trámite del proceso.

 

4.        En el caso de autos, se aprecia que, mediante escrito de fecha 6 de febrero de 2024[1], don Godofredo Guanilo Vásquez comunica que su patrocinado, don Eriberto Serrano Chuima, falleció con fecha 22 de diciembre de 2023, adjuntando copia del acta de defunción correspondiente. Por tanto, a fin de continuar con el trámite del proceso de autos, previamente los sucesores del demandante deben presentar copia certificada de la respectiva sucesión intestada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, 

 

RESUELVE

 

1.        ORDENAR que se realice la notificación correspondiente a efectos de que el sucesor o los sucesores de don Eriberto Serrano Chuima se apersonen al proceso y presenten copia certificada de la sucesión intestada.

 

2.        DISPONER que el sucesor o los sucesores designen a su representante en el proceso de autos.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

 

 

 

 



[1] Cuadernillo del Tribunal Constitucional.