EXP. N.° 03316-2023-PA/TC
LIMA
ERIBERTO SERRANO
CHUIMA
AUTO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de abril de 2024
VISTO
El escrito
presentado con fecha 6 de febrero de 2024 por don Godofredo Guanilo
Vásquez, abogado del recurrente; y
ATENDIENDO
A QUE
1.
El
artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional
contempla la aplicación supletoria del Código Procesal Civil, siempre que la
norma a la que se recurra no perjudique a las partes ni contradiga los fines de
los procesos constitucionales y solo ante la ausencia de otros criterios.
2.
El artículo 108 del Código Procesal Civil establece
que por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso al
reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido, y precisa en
el inciso 1 que se presenta la sucesión cuando fallecida una persona que sea
parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor.
3.
Siendo esto así, este
Tribunal considera que antes de emitir un pronunciamiento es necesario convocar
a los sucesores procesales del recurrente, a efectos de que se
establezca una relación jurídica procesal válida a partir del fallecimiento de
don Eriberto Serrano Chuima
y continuar con el trámite del proceso.
4.
En
el caso de autos, se aprecia que, mediante escrito de fecha 6 de febrero de 2024[1],
don Godofredo Guanilo Vásquez comunica que su patrocinado,
don Eriberto Serrano Chuima,
falleció con fecha 22 de diciembre de 2023, adjuntando copia del acta de
defunción correspondiente. Por tanto, a fin de continuar con el trámite del
proceso de autos, previamente los sucesores del demandante deben presentar
copia certificada de la respectiva sucesión intestada.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1.
ORDENAR que se realice la notificación correspondiente a efectos de que el sucesor
o los sucesores de don Eriberto Serrano Chuima se apersonen al
proceso y presenten copia certificada de la sucesión intestada.
2.
DISPONER que el sucesor o los sucesores designen a su representante en el
proceso de autos.
Publíquese y
notifíquese
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH