SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de noviembre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hugo Humberto Camacho Araya contra la Resolución 3, de fecha 30 de diciembre de 20211, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES
Con fecha 11 de setiembre de 20182, don Hugo Humberto Camacho Araya interpuso demanda de habeas data, subsanada mediante escrito del 23 de octubre de 20183, contra la Municipalidad Distrital de San Borja. En ejercicio de su derecho fundamental de acceso a la información pública solicitó que se le proporcione la recaudación de ingresos por multas impuestas a los propietarios de vehículos trasladados al depósito municipal por estacionamiento en zonas prohibidas del distrito de San Borja, por el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de junio del mismo año. Como pretensión accesoria solicitó que se condene a la emplazada al pago de los costos del proceso.
Mediante Resolución 2, de fecha 3 de abril de 20194, el Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima admitió a trámite la demanda.
Con fecha 21 de junio de 20195, la Municipalidad Distrital de San Borja contestó la demanda. Señaló que la pretensión del actor deviene en infundada. Alegó que no se ha vulnerado los derechos del demandante, ya que la solicitud de información del actor fue oportunamente atendida mediante el Oficio 1226-2018-MSB-SG, de fecha 11 de julio de 2018. Precisó que a través de dicho documento se le informó que se le proporcionaría la información solicitada, previo pago de la tasa correspondiente.
El Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 5, del 17 de enero de 20206, declaró fundada la demanda, principalmente por considerar que, si bien la emplazada, a través de Oficio 1226-2018-MSB-SG, de fecha 11 de julio de 2018, pretendió dar respuesta a la solicitud del recurrente, no cumplió con proporcionarle la documentación requerida, consistente en la recaudación de ingresos por multas impuestas a los propietarios de vehículos trasladados al depósito municipal por estacionamiento en zonas prohibidas del distrito de San Borja, por el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de junio del mismo año.
La Sala superior revisora, mediante Resolución 3, de fecha 30 de diciembre de 20217, revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, por considerar que la pretensión del recurrente se encuentra dirigida a que la emplazada produzca información nueva, referida a los ingresos por multas impuestas a los propietarios de vehículos trasladados al depósito municipal por estacionamiento en zonas prohibidas del distrito de San Borja.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El demandante solicita que, en virtud de su derecho de acceso a la información pública, se le proporcione la recaudación de ingresos por multas impuestas a los propietarios de vehículos trasladados al depósito municipal por estacionamiento en zonas prohibidas del distrito de San Borja, por el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de junio del mismo año.
Análisis del caso concreto
De acuerdo con el artículo 60 del Nuevo Código Procesal Constitucional, para la procedencia del habeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado el respeto de su derecho y que el demandado se haya negado a la entrega de la información requerida, incluso si la entregare de manera incompleta o alterada.
Conforme se advierte del documento de fecha 6 de julio de 2018, el recurrente requirió a la parte emplazada “Recaudación de ingresos por multas impuestas a los propietarios de vehículos trasladados al depósito municipal por estacionamiento en zonas prohibidas del distrito de San Borja”.
Sin embargo, al subsanar su demanda, especifica que la información requerida sobre la Recaudación de ingresos por multas impuestas a los propietarios de vehículos trasladados al depósito municipal por estacionamiento en zonas prohibidas del distrito de San Borja comprende el periodo del 1 de enero de 2018 al 30 de junio del mismo año.
De lo expuesto, este Tribunal aprecia que no se ha cumplido el requisito establecido por el artículo 60 del Nuevo Código Procesal Constitucional (anteriormente regulado por el artículo 62 del Código Procesal Constitucional del 2004 derogado), toda vez que lo requerido a nivel judicial no se condice con lo solicitado a la emplazada a nivel precontencioso.
En consecuencia, no se le brindó a la demandada la posibilidad de absolver el pedido de información del actor en los términos a los que judicialmente pretende acceder, razón por la cual corresponde desestimar la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO