LAMBAYEQUE
LILIA NANCY TIMOTEO LIBIAPOMA,
representada por HENRRY MOROCHO
MENDO
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de abril de 2024
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Nanci Consuelo Sánchez
Hidalgo, presidenta de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de
Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, contra la resolución
de fecha 24 de julio de 2023[1],
expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque, en el extremo que declaró fundada en parte la demanda
de habeas corpus de autos; y
ATENDIENDO A QUE
1. Conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 202 de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y la acción de cumplimiento.
2. El artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone que “contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda procede recurso de agravio constitucional (…)”.
3. El objeto de la demanda es que se declaren nulos (i) el Oficio 97-08, de fecha 11 de julio de 2008 (Expediente 5433-2007), emitido por el Sétimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; (ii) el Oficio 97-08, de fecha 11 de julio de 2008 (Expediente 097-2008-0-5001-JR-PE-02), emitido por el Segundo Juzgado Penal Nacional de la Corte Superior de Justicia de Lima; y (iii) el Oficio 97-08, de fecha 11 de julio de 2008 (Expediente 901-2008), emitido por la Sala Penal Nacional de Terrorismo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y que, subsecuentemente, se ordene la libertad de doña Lilia Nancy Timoteo Libiapoma.
4.
En el presente caso, la Primera Sala Penal
de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque confirmó la resolución
apelada en el extremo que declaró fundada en parte la demanda, por lo que
resolvió [2]
1.
DECLARAR
FUNDADA en parte la
demanda de Habeas Corpus por detención arbitraria interpuesta por Henrry
Morocho Mendo a favor de la ciudadana LILIA NANCY TIMOTEO LIBIAPOMA, contra los
magistrados Enma Benavides Vargas, Nanci Sánchez
Hidalgo (Directora del debate) y Rosa Amaya
Saldarriaga, miembros integrantes de la SALA PENAL NACIONAL - TERRORISMO DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, al haberse vulnerado su derecho
constitucional de Libertad de la ciudadana Lilia Nancy Timoteo Libiapoma.
2. DECLARAR INFUNDADA en parte la
demanda de Habeas Corpus por detención arbitraria interpuesta por Henrry
Morocho Mendo a favor de la ciudadana LILIA NANCY TIMOTEO LIBIAPOMA, contra el
magistrado Christian Iván Vega Párraga - JUEZ DEL SÉTIMO JUZGADO PENAL DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CALLAO PROVINCIA DEL CALLAO; y contra el
Magistrado Litman Ramírez Delgado - JUEZ DEL SEGUNDO
JUZGADO PENAL NACIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.
3. DISPONER a los magistrados
demandados Enma Benavides Vargas, Nanci Sánchez
Hidalgo (Directora del debate) y Rosa Amaya Saldarriaga, miembros integrantes
de la SALA PENAL NACIONAL - TERRORISMO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LIMA, no vuelvan a incurrir en las negligencias advertidas en el presente caso
(omitir dejar sin efectos las órdenes de captura cuando se ha cumplido con la
finalidad de las mismas), bajo apercibimiento de aplicar las medidas
coercitivas previstas en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal
Constitucional.
5.
Contra la
resolución de la Sala Penal Superior, doña Nanci
Consuelo Sánchez Hidalgo, presidenta de la Sala Penal de Apelaciones y
Liquidadora de Chachapoyas, interpone recurso de agravio constitucional[3].
6.
De lo
expuesto es evidente que el
recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el
artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues se interpuso contra
la resolución de segundo grado o instancia en el extremo que declaró fundada en
parte la demanda de habeas corpus.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
RESUELVE
1.
Declarar NULO el concesorio e IMPROCEDENTE el recurso de agravio
constitucional.
2. DISPONER la devolución de los actuados a la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para los fines de ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE