Sala Segunda. Sentencia 300/2024

 

EXP. N. º 03252-2023-PA/TC

LIMA

MERCEDES NINA CENTENO Y OTROS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 14 días del mes de marzo de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra, abogado de doña Mercedes Nina Centeno y otros, contra la Resolución 9[1], de fecha 4 de julio de 2023, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 5 de febrero de 2022, Mercedes Nina Centeno, Ronal Cecilio Garibay Nina, Julia Clarisa Mendoza Prado, en representación del menor A.C.D.M.; Claudia Madona Garibay Nina, en representación del menor A.A.R.G.; y Enrique Arbildo Figueroa interponen demanda de amparo[2] contra el entonces presidente de la República Pedro Castillo Terrones, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid). Alegan la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la tutela procesal efectiva, al medio ambiente sano y equilibrado para el desarrollo de la vida, a la salud, a no ser discriminados y a sus derechos como consumidores y usuarios.

Cuestionan los Decretos Supremos 005-2022-PCM, 179-2021-PCM, 174-2021-PCM, 159-2021-PCM y 184-2020-PCM por considerarlos inconstitucionales en la medida en que obligan al uso de la doble mascarilla, a mostrar el carnet físico de vacunación, a la exigencia de pruebas moleculares negativas, al pago de multas, puesto que el incumplimiento de dicho pago implica la muerte civil (debido a la imposibilidad de realizar trámites ante el Estado). Refieren que su demanda se dirige contra toda la normativa derivada y vinculada a dichos documentos normativos; que la obligación de mostrar el carnet de vacunación para trasladarse por el territorio nacional vulnera la Ley 31091 (ley de vacunación no obligatoria) y el derecho de aquellas personas que han decidido no vacunarse, máxime si las vacunas no han sido debidamente probadas; y que el uso obligatorio del tapabocas o mascarillas produce daños a la persona al respirar aire reciclado y CO2.

El Décimo Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 22 de abril de 2022[3], admitió a trámite la demanda.

Con fecha 5 de mayo de 2022[4], la Presidencia del Consejo de Ministros contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Asimismo, expresa que los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, pues en los decretos supremos cuestionados no se dispone la obligatoriedad de la vacunación, dado que esta es facultativa. Hace notar que el estado de emergencia nacional es una medida justificada por los elevados casos de contagio por la COVID-19, y que es parte de la responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar sus condiciones sanitarias y de calidad de vida, ejecutando acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que lleven a la configuración de estas.

El Ministerio de Salud y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2022, contestan la demanda[5] solicitando que sea declarada infundada. Manifiestan que el proceso de amparo no es el medio adecuado para discutir decretos supremos, pues para ello existen otros mecanismos procesales; que la pandemia generada por la COVID-19 ha llevado al Estado a adoptar medidas urgentes y necesarias en salvaguarda de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, como la vida y salud; y que las medidas reguladas en los decretos supremos cuestionados han tenido un efecto positivo en la ciudadanía, al lograr que la vacunación continúe en aumento, lo que permitirá proteger un bien jurídico mayor como es la salud pública. 

El Décimo Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 5, de fecha 14 de junio de 2022[6], declaró improcedente la demanda en aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, con el argumento de que los recurrentes no han acreditado la vulneración al contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales alegados; que, por el contrario, las medidas adoptadas por el Estado han servido para la protección de los derechos fundamentales en tanto se minimizan los riesgos de transmisión y contagio de la COVID-19; y que, por ello, las medidas adoptadas como la inoculación de la vacuna, la presentación del carnet de vacunación y el uso de doble mascarilla, entre otras, se encuentran debidamente justificadas.

La Sala Constitucional competente, mediante Resolución 9, de fecha 4 de julio de 2023[7], declaró improcedente la demanda, en tanto se ha decretado el fin del estado de emergencia, por lo que las medidas adoptadas ya no se encuentran vigentes.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1.        Los recurrentes cuestionan las medidas adoptadas en los Decretos Supremos 005-2022-PCM, 179-2021-PCM, 174-2021-PCM, 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, así como en los documentos normativos derivados o similares a los mencionados decretos supremos. En ese sentido, su pretensión está dirigida a cuestionar la vacunación obligatoria contra la COVID-19, la exigencia de presentar pruebas moleculares negativas del COVID-19, la exigencia del carnet físico de vacunación, el uso obligatorio de mascarillas y el pago de multas, por considerarlas inconstitucionales.

Análisis de la controversia

2.        Como puede apreciarse de la demanda, los recurrentes han consignado sus opiniones individuales sobre las medidas adoptadas por las normas cuestionadas, que por más respetables u opinables que sean, no demuestran en modo alguno la existencia de alguna afectación material probable o amenaza a los derechos invocados. En razón de ello, es de aplicación la causal de improcedencia regulada en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código procesal Constitucional, pues no se advierte una conexión directa entre el petitorio de la demanda y el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados.

3.        Sin perjuicio de lo antes expuesto, conviene recordar lo que ha sucedido con los Decretos Supremos cuestionados:

-          El Decreto Supremo 159-2021-PCM ha sido derogado por el Decreto Supremo 005-2022-PCM.

-          Los Decretos Supremos 179-2021-PCM y 174-2021-PCM, en concordancia con el Decreto Supremo 184-2020-PCM, así como el Decreto Supremo 005-2022-PCM, han sido derogados por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, de fecha 27 de febrero de 2022. Este último decreto ha sido también derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM.

4.        Precisamente con el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, finaliza el estado de emergencia nacional decretado por la pandemia generada por la COVID-19, debido directamente al avance del proceso de vacunación, la disminución de positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos y la disminución de los fallecimientos por COVID-19, conforme se advierte de la parte considerativa del mencionado decreto. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí adoptadas no se encuentran actualmente vigentes.

5.        Ahora bien, este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión similar en la sentencia emitida en el Expediente 00233-2022-PA/TC, donde sostuvo que la limitación a una considerable cantidad de derechos fundamentales no implica que estos hayan quedado inutilizados por completo. En efecto, el carácter obligatorio del uso de mascarillas tiene fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), tras constatarse la propagación del COVID-19 en más de cien países de manera prácticamente simultánea. En ese sentido, la pertinencia de su utilidad no implica validar su eficacia absoluta, sino que funciona como medida necesaria o indispensable para prevenir la propagación de la enfermedad, y esta es la posición de la OMS en diversos documentos emitidos y que se encuentran detallados en la referida sentencia.

6.        En este contexto, las medidas que se impusieron por la pandemia no fueron permanentes o indeterminadas en el tiempo. Ello es así porque las razones que condujeron a su adopción han cambiado, conforme lo demuestra el fin del estado de emergencia y, por tanto, de las medidas allí dictadas.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE



[1] Foja 620.

[2] Foja 109.

[3] Foja 121.

[4] Foja 150.

[5] Foja 385.

 

 

[6] Foja 445.

[7] Foja 620.