Sala Primera. Sentencia 752/2024


EXP. N.° 03206-2023-PA/TC

SANTA

DIGNO GOLO HUERTA QUIJANO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 8 días del mes de agosto de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Digno Golo Huerta Quijano contra la resolución de foja 154, de fecha 5 de julio de 2023, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró fundada la excepción de cosa juzgada, nulo todo lo actuado y concluido el proceso.

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de marzo de 2022, el recurrente interpuso demanda de amparo1 contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con la finalidad de que se efectúe un nuevo cálculo de su pensión de jubilación minera, otorgándole una pensión completa, de conformidad con la Ley 25009 y su reglamento, sin el tope establecido en el Decreto de Urgencia 105-2001. Asimismo, solicita el pago de los devengados correspondientes.

La emplazada contestó la demanda2 y alegó que la pensión de jubilación minera otorgada al actor se ha calculado con los topes que estaban vigentes al momento de la contingencia, por lo que ha sido otorgada conforme a ley.

El Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbote, con fecha 19 de setiembre de 20223, declaró fundada la excepción de cosa juzgada, nulo todo lo actuado y concluido el proceso, por considerar que en autos ha quedado acreditada la existencia de un proceso contencioso administrativo anterior entre las mismas partes procesales y con la misma pretensión que la del presente proceso, la cual al haber sido declarada infundada ha adquirido la calidad de cosa juzgada.

La Sala Superior competente confirmó la apelada por similar fundamento.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. La recurrente solicita que se efectúe un nuevo cálculo de su pensión de jubilación minera, otorgándole una pensión completa, de conformidad con la Ley 25009 y su reglamento, sin el tope establecido en el Decreto de Urgencia 105-2001. Asimismo, solicita el pago de los devengados correspondientes.

Análisis de la controversia

  1. El artículo 7, inciso 3 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional.

  2. En el presente caso, se advierte de autos4 que el actor interpuso una demanda en la vía del proceso contencioso administrativo, con la finalidad de que se declare la nulidad de la Resolución 47721-2015-ONP/DPR-GD/DL 19990, de fecha 1 de julio de 20155, y que, como consecuencia, se ordene el otorgamiento de su pensión de jubilación minera conforme a la Ley 25009 y su reglamento sin topes.

  3. Sobre el particular, de la sentencia emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fecha 5 de setiembre de 20176, se advierte que la Sala confirmó la sentencia emitida por el Séptimo Juzgado de Trabajo de Chimbote, de fecha 21 de febrero de 20177, que declaró infundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por don Digno Golo Huerta Quijano contra la ONP, por considerar que la resolución cuestionada no es pasible de nulidad por cuanto los topes aplicados a la pensión del demandante son los establecidos por ley. Asimismo, mediante la Resolución 15, de fecha 5 de junio de 20198, se ordenó que se cumpla con lo ejecutoriado y que se archive definitivamente el proceso.

  4. Por lo expuesto, la presente demanda de amparo debe ser declarada improcedente conforme a lo señalado por el artículo 7.3 del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues se ha acreditado que el actor ha interpuesto una demanda sobre otorgamiento de pensión de jubilación minera conforme a la Ley 25009, sin topes, en la vía ordinaria.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

MONTEAGUDO VALDEZ

HERNÁNDEZ CHÁVEZ


  1. Foja 15↩︎

  2. Foja 77↩︎

  3. Foja 132↩︎

  4. Fojas 41 a 70↩︎

  5. Foja 2↩︎

  6. Foja 64 vuelta↩︎

  7. Foja 61↩︎

  8. Foja 70↩︎