Sala Segunda. Sentencia 1721/2024
EXP. N.° 03160-2024-PA//TC
LIMA
ANTONIO OSWALDO RODRÍGUEZ GARCÍA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 12 días del mes de diciembre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Antonio Oswaldo Rodríguez García contra la resolución de fojas 135, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la excepción de cosa juzgada e improcedente la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha 10 de mayo de 20221, interpone demanda de amparo contra Oficina de Normalización Previsional (ONP), con la finalidad que se le otorgue pensión de jubilación dentro de los alcances del Decreto Ley 19990, con el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos del proceso.

La Oficina de Normalización Previsional deduce la excepción de cosa juzgada y contesta la demanda2 alegando que, conforme se acredita de los actuados judiciales, el demandante inició un proceso contencioso-administrativo especial mediante el cual solicitó el reconocimiento de 22 años de aportaciones y que se le otorgue pensión de jubilación, proceso en el cual se declaró infundada la demanda, la cual quedó consentida. Asimismo, manifiesta que el actor viene percibiendo pensión de jubilación proporcional especial definitiva por la suma de S/.350.00 a partir del 7 de enero de 2022, más el monto de S/. 87.50 por concepto de bonificación por edad avanzada dentro de los alcances de la Ley 31301, al haber acreditado 13 años y 7 meses de aportaciones al SNP y haberse acogido a la aceptación del préstamo previsional de 17 unidades de aportes; que, en tal sentido, resulta claro que la pretensión de obtener una pensión de jubilación ya ha sido satisfecha a nivel administrativo.

El Quinto Juzgado Constitucional de Lima3, con fecha 28 de diciembre de 2022, declaró fundada la excepción de cosa juzgada formulada por la ONP, por considerar que de la consulta de expedientes del Sistema Integrado de Justicia se aprecia que el actor interpuso demanda contra la Oficina de Normalización Previsional recaída en el Expediente 28335-2011-0-1801-JR-LA solicitando que se le otorgue pensión de jubilación más devengados. Argumenta que la parte actora también interpone demanda contra la Oficina de Normalización Previsional, solicitando el otorgamiento de pensión de jubilación por el Decreto Ley 19990, más reintegros, intereses legales y costos del proceso; que, siendo así, con la existencia del presente proceso de amparo donde se plantea la misma pretensión y con las mismas partes, además de no adjuntarse documentos que demuestren aportes como asegurado facultativo, se cumple la triple identidad de la cosa juzgada.

La Sala superior competente confirmó el auto apelado por similares consideraciones.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con la finalidad de que se le otorgue pensión de jubilación conforme al Decreto Ley 19990, con el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos procesales.

Análisis de la controversia

  1. Al respecto, el artículo 7, inciso 3, del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela de su derecho constitucional.

  2. Obra en autos la sentencia emitida por el Trigésimo Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 22 de agosto de 20164, recaída en el Expediente 28335-2011-0-1801-JR-LA-67, que declara infundada la demanda interpuesta por el actor contra la ONP sobre otorgamiento de pensión del Decreto Ley 19990, la cual quedó consentida mediante Resolución 15, de 26 de septiembre de 20175, de la que se aprecia la existencia de identidad de sujetos, hechos, pruebas y petitorio entre el proceso contencioso-administrativo seguido con anterioridad por el recurrente contra la ONP y el actual proceso de amparo, tal como se evidencia de la aludida sentencia.

  3. En consecuencia, la demanda de amparo debe ser declarada improcedente conforme a lo dispuesto por el artículo 7. 3 del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues se ha acreditado que el recurrente previamente ha interpuesto una demanda solicitando pensión de jubilación del Decreto Ley 19990 en la vía ordinaria, de acuerdo con lo detallado en el fundamento anterior.

  4. Sin perjuicio de lo expuesto, de los actuados se advierte que la ONP adjunta al proceso la Resolución 046746-2022-ONP/DPR.GD/DL19990, de fecha 1 de agosto de 2022, mediante la cual se resolvió otorgarle administrativamente al actor pensión de jubilación proporcional especial definitiva por la suma de S/. 350.00 a partir del 7 de enero de 2022 dentro de los alcances de la Ley 31301, más la bonificación por avanzada edad, y con el descuento del 20 % por el préstamo previsional que se detalla6, más el pago de las pensiones devengadas y los intereses legales.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO


  1. Fojas 14.↩︎

  2. Fojas 89.↩︎

  3. Fojas 113.↩︎

  4. Fojas 35.↩︎

  5. Fojas 37.↩︎

  6. Fojas 54.↩︎