EXP. N.° 03150-2023-PC/TC

MOQUEGUA

CRISTINA CECILIA RODRÍGUEZ ARA

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de marzo de 2024

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Cristina Cecilia Rodríguez Ara contra la sentencia de folio 166, de 4 de julio de 2023, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que declaró fundada en parte la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        El 22 de agosto de 2022, la recurrente interpuso demanda de cumplimiento[1] contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Ilo, a fin de que se ejecute lo dispuesto en: i) la Resolución Directoral Ugel Ilo 01237-2022, de 6 de junio de 2022, en la cual se resolvió sustituir el monto de la Bonificación Adicional por el Desempeño de Cargo y por la Preparación de Documentos de Gestión equivalente al 5 % con base en su remuneración total (continua), equivalente a la suma de S/ 44.39 a partir del 1 de enero de 2015; y ii) la Resolución Directoral Ugel Ilo 01387-2022, de 17 de julio de 2019, que resuelve reconocer el crédito devengado del Beneficio Adicional por Vacaciones, por la suma S/ 550.00 por el periodo enero 2002 a enero 2012.

 

2.        No obstante, esa Sala del Tribunal advierte que la Resolución 7, de 4 de julio de 2023[2], expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Ilo de la Corte Superior de Justicia del Moquegua que, en segunda instancia, declaró fundada en parte un extremo de la demanda y declaró improcedente el referido al cumplimiento de la Resolución Directoral Ugel Ilo 01237-2022, no se encuentra suscrita por los tres magistrados.

 

3.        En la resolución emitida en el expediente 02297-2002-HC/TC quedó establecido que, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, a tenor de lo previsto por el artículo 141 Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, la resolución de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo de la Corte Superior de Justicia del Moquegua no cumple esta condición al contar solo con dos votos (firmas), lo cual debe ser subsanado.

 

4.        Por consiguiente, al haberse producido el quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda con arreglo a ley, en aplicación del artículo 116 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.    Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, Resolución 9, de 25 de julio de 2023[3].

 

2.    REPONER la causa al estado respectivo, a fin de que la Sala Mixta Descentralizada de Ilo de la Corte Superior de Justicia del Moquegua resuelva conforme a derecho, a cuyo efecto se debe disponer la devolución de los actuados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

PACHECO ZERGA

MONTEAGUDO VALDEZ

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

 

PONENTE PACHECO ZERGA

 

 

 

 

 

 



[1] Folio 11

[2] Folio 166

[3] Folio 221