EXP. N.º 03122-2022-PA/TC
PASCO
SERAFÍN JURADO OSORIO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de agosto de 2024
VISTO
El escrito de oposición, entendido como recurso de reposición, de fecha 21 de diciembre de 2023, presentado por el demandante contra el Decreto de fecha 23 de octubre de 2023, que dispuso que se le practique una nueva evaluación en el Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú-Japón (INR); y
ATENDIENDO A QUE
De conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal solo procede recurso de reposición y este recurso debe ser interpuesto dentro de los 3 días a contar desde su notificación.
De la cédula de notificación1 consta que la parte demandante fue notificada el 4 de diciembre de 2023, mientras que el escrito entendido como reposición se presentó el 21 de diciembre de 2023, por lo que resulta ser extemporáneo, razón por la cual deviene en improcedente.
Sin perjuicio de lo expuesto, es de señalar que el accionante formula “oposición”, entendida como recurso de reposición, contra el Decreto de fecha 23 de octubre de 2023 expedido por este Colegiado, mediante el cual se dispone que sea sometido a un nuevo examen médico para verificar su real estado de salud; alega que la pericia médica requerida resulta improcedente toda vez que no existe hecho controvertido que probar pues la enfermedad que padece se encuentra plenamente acreditada con el certificado médico de fecha 19 de julio de 2017 que presentó. Al respecto, debe precisarse que el referido decreto ha sido expedido de conformidad con lo establecido en la sentencia emitida en el Expediente 05134-2022-PA/TC, que tiene carácter de precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la oposición formulada entendida como recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
MONTEAGUDO VALDEZ
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
Cuadernillo del Tribunal Constitucional↩︎