EXP. N.° 03116-2023-PHC/TC
LIMA ESTE
HECTOR RICARDO FAISAL
FRACALOSSI
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito presentado el 12 de diciembre de 2023 por don
Héctor Ricardo Faisal Fracalossi, mediante el cual solicita que se admita su desistimiento del proceso de habeas
corpus de autos; y
ATENDIENDO A
QUE
1.
Respecto al trámite de
desistimiento en el proceso de habeas corpus el Nuevo Código Procesal
Constitucional, cuya regulación es similar el anterior código, no
contemplan manera expresa el
desistimiento en estos procesos; no obstante, este Tribunal tiene dicho que “si
bien el Código Procesal Constitucional no ha previsto de manera expresa la posibilidad
del desistimiento en el proceso de hábeas corpus, este Tribunal considera que
sí resulta viable la procedencia de dicha institución en aplicación análoga de
lo dispuesto en las normas referidas al proceso de amparo (artículo 50°) y al
proceso de cumplimiento (artículo 71°) (...)” [Fund.
N° 2 de la resolución emitida en el Expediente 03334-2008-PHC/TC].
2.
El artículo 37 del Reglamento
Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el
desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el
secretario relator del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el
director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”. Al respecto,
resulta pertinente señalar que, en la resolución emitida en el Expediente
02697-2008-PHC/TC, fundamento 5, se precisó que el desistimiento “(…) sólo
alcanza a quien lo propone, las formalidades requeridas deben ser efectuadas
por el propio agraviado, y que si se trata de solicitudes que han sido
presentadas por terceras personas, como frecuentemente ocurre en el proceso de habeas
corpus, dicha formalidad también debe ser cumplida por el propio favorecido
y no por otra persona, salvo se encuentre debidamente facultada para ello”.
3.
En el presente caso, se
aprecia que don Héctor Ricardo Faisal Fracalossi, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional, con fecha 13 de diciembre de 2023 ha cumplido con
legalizar su firma ante la secretaria relatora de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional.
4.
Asimismo, en cumplimiento de
lo previsto en el artículo 343, primer párrafo, del Código Procesal Civil —de
aplicación supletoria según lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del
Nuevo Código Procesal Constitucional—, el 19 de enero de 2024 se notificó a doña Lucia Sabina Lezama Machuca el decreto de fecha 13 de diciembre
de 2023, mediante el cual se puso en conocimiento el desistimiento del proceso,
quien por su parte, mediante escrito presentado el 24 de enero de 2024, manifestó
su conformidad a lo solicitado. Por lo que, en aplicación del artículo
precitado corresponde aceptar el desistimiento en mención.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Tener por desistido a don
Héctor Ricardo Faisal Fracalossi del presente proceso de habeas corpus promovido
contra doña Lucia Sabina Lezama Machuca, dándose por concluido el mismo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA
CARDICH
PONENTE OCHOA
CARDICH