EXP. N.° 03116-2023-PHC/TC

LIMA ESTE

HECTOR RICARDO FAISAL FRACALOSSI

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de febrero de 2024

 

VISTO

                                                                                                                     

El escrito presentado el 12 de diciembre de 2023 por don Héctor Ricardo Faisal Fracalossi, mediante el cual solicita que se admita su desistimiento del proceso de habeas corpus de autos; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        Respecto al trámite de desistimiento en el proceso de habeas corpus el Nuevo Código Procesal Constitucional, cuya regulación es similar el anterior código, no contemplan  manera expresa el desistimiento en estos procesos; no obstante, este Tribunal tiene dicho que “si bien el Código Procesal Constitucional no ha previsto de manera expresa la posibilidad del desistimiento en el proceso de hábeas corpus, este Tribunal considera que sí resulta viable la procedencia de dicha institución en aplicación análoga de lo dispuesto en las normas referidas al proceso de amparo (artículo 50°) y al proceso de cumplimiento (artículo 71°) (...)” [Fund. N° 2 de la resolución emitida en el Expediente 03334-2008-PHC/TC].

 

2.        El artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”. Al respecto, resulta pertinente señalar que, en la resolución emitida en el Expediente 02697-2008-PHC/TC, fundamento 5, se precisó que el desistimiento “(…) sólo alcanza a quien lo propone, las formalidades requeridas deben ser efectuadas por el propio agraviado, y que si se trata de solicitudes que han sido presentadas por terceras personas, como frecuentemente ocurre en el proceso de habeas corpus, dicha formalidad también debe ser cumplida por el propio favorecido y no por otra persona, salvo se encuentre debidamente facultada para ello”.

 

3.        En el presente caso, se aprecia que don Héctor Ricardo Faisal Fracalossi, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, con fecha 13 de diciembre de 2023 ha cumplido con legalizar su firma ante la secretaria relatora de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional.

 

4.        Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 343, primer párrafo, del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria según lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional—, el 19 de enero de 2024 se notificó a doña Lucia Sabina Lezama Machuca el decreto de fecha 13 de diciembre de 2023, mediante el cual se puso en conocimiento el desistimiento del proceso, quien por su parte, mediante escrito presentado el 24 de enero de 2024, manifestó su conformidad a lo solicitado. Por lo que, en aplicación del artículo precitado corresponde aceptar el desistimiento en mención.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Héctor Ricardo Faisal Fracalossi del presente proceso de habeas corpus promovido contra doña Lucia Sabina Lezama Machuca, dándose por concluido el mismo.

 

Publíquese y notifíquese.

                                                                                  

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

 

PONENTE OCHOA CARDICH