EXP. N. º 03092-2023-PA/TC
LIMA
ADA MARGOT CHAUPIS
MAGARIÑO Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ada Margot Chaupis Magariño y otros contra la Resolución 10, de fecha 6 de junio de 20231, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la sentencia contenida en la Resolución 6, que declaró improcedente la demanda [sic] de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 9 de diciembre de 2021, Ada Margot Chaupis Magariño y Víctor Manuel Navarro Chero, en representación de sus menores hijos V.A.N.C. y G.E.N.C., interpusieron demanda de amparo2 contra el entonces presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid). Solicitaron que se declare que la vacuna contra el COVID-19 no sea obligatoria y se le permita desarrollar su vida en paz, sin ningún tipo de perturbación, persecución, multas y detenciones arbitrarias por no usar doble mascarilla, ni que se les exija el carnet físico de vacunación. Alegaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado, al desarrollo de la vida, a la salud, a no ser discriminados y a su derecho como consumidores y usuarios.

Adujeron que los Decretos Supremos 174-2021-PCM, 168-2021-PCM, 167-2021-PCM, 163-2021-PCM y 94-2020-PCM son inconstitucionales en la medida en que obligan al uso de la doble mascarilla, a la vacunación (segunda y tercera dosis), a mostrar el carnet físico de vacunación, a la exigencia de pruebas moleculares negativas, al pago de multas y a la muerte civil (imposibilidad de realizar trámites ante el Estado). Asimismo, refirieron que su demanda se dirige contra toda la normativa derivada y vinculada a dichos documentos normativos, y que la obligación de mostrar el carnet de vacunación vulnera la Ley 31091 (Ley de vacunación no obligatoria) y el derecho de aquellas personas que han decidido no vacunarse, máxime si las vacunas no han sido debidamente probadas; además, alegaron que el uso obligatorio del tapabocas o mascarillas produce daños a la persona al respirar aire reciclado y CO2.

El Segundo Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 20 de diciembre de 20213, admitió a trámite la demanda.

Con fecha 4 de enero de 2022, la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)4 se apersonó al proceso, dedujo la excepción de incompetencia por razón de la materia y contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Adujo que los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados; que los derechos fundamentales no son absolutos ni ilimitados, sino que se encuentran sometidos a una serie de limitaciones que provocan que su titular no pueda ejercer válidamente una determinada prerrogativa en ciertas circunstancias, y que el estado de emergencia es un estado de excepción que permite la restricción de ciertos derechos; que, en ese marco, las normas emitidas en el contexto del COVID-19 se encuentran debidamente justificadas respecto a la intervención sobre los derechos fundamentales y se han dictado en el marco constitucional que le asiste al Gobierno. Añadió que no se evidencia la vulneración a ninguno de los derechos alegados por la parte demandante, pues no demostró la irracionalidad de la medida ni fundamentó de modo fehaciente sus afirmaciones respecto a que no era necesaria la inmovilización social. Finalmente, indicó que las medidas adoptadas fueron producto de estudios estadísticos que determinaron su urgencia.

Con fecha 10 de enero de 20225, el Ministerio de Salud y la Digemid, representados por la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud, se apersonaron al proceso, dedujeron la excepción de incompetencia por razón de la materia y contestaron la demanda solicitando que sea declarada infundada. Expresaron que el proceso de amparo no es el medio adecuado para discutir decretos supremos, pues para ello existen otros mecanismos procesales; que la pandemia generada por el COVID-19 ha llevado al Estado a adoptar medidas urgentes y necesarias en salvaguarda de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, como la vida y salud, de modo que las medidas reguladas en los decretos supremos cuestionados han tenido un efecto positivo en la ciudadanía, al lograr que la vacunación continúe en aumento, lo que permitirá proteger un bien jurídico mayor como la salud pública frente a las nuevas olas de contagio del virus que se vienen propagando a nivel mundial, y que el uso de la mascarilla es una medida preventiva que permite mitigar los riesgos de contagio del COVID-19, logrando preservar la salud de toda la población.

El Juzgado de primera instancia, mediante Resolución 5, de fecha 19 de julio de 20226, declaró infundadas las excepciones deducidas por las entidades demandadas y saneado el proceso. Asimismo, a través de la Resolución 67, del 11 de noviembre de 2022, declaró infundada la demanda, al considerar que las medidas impuestas por el Estado no resultan vulneratorias de sus derechos, ya que fueron dictadas en el contexto del estado de emergencia sanitaria y para salvaguardar la salud y seguridad de la población. Hizo notar que las restricciones cuestionadas por los recurrentes son proporcionales, por cuanto han sido emitidas para proteger a toda la ciudadanía, e indicó que, a través del Decreto Supremo 130-2022-PCM, del 26 de octubre de 2022, se han derogado las medidas cuestionadas por los recurrentes.

La Sala Superior revisora, mediante Resolución 10, de fecha 6 de junio de 20238, confirmó la sentencia contenida en la Resolución 6, que declara improcedente la demanda [sic], principalmente por considerar que, a través del Decreto Supremo 003-2023-SA, publicado el 24 de febrero de 2023, se dejó sin efecto las normas objeto de cuestionamiento; se dispuso el fin del estado de emergencia sanitario y se estableció el uso facultativo de la mascarilla y de las vacunas contra el COVID-19.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. Los recurrentes cuestionan las medidas adoptadas en los Decretos Supremos 174-2021-PCM, 168-2021-PCM, 167-2021-PCM, 163-2021-PCM y 94-2020-PCM, así como los documentos normativos derivados o similares a los mencionados decretos supremos. En ese sentido, su pretensión está dirigida a cuestionar la vacunación obligatoria contra el COVID-19, el uso obligatorio de mascarillas y la imposición de multas ilegales e inconstitucionales.

  2. En su recurso de agravio constitucional de fecha 27 de junio de 20239 también ha sostenido que los Decretos Supremos 179-2021-PCM, 186-2021-PCM, 010-2022-PCM, 12-2022-PCM, 16-2022-PCM continúan perpetuando el agravio al no permitirles el ingreso en el Banco de la Nación y en otros establecimientos privados, cerrados o abiertos, en tanto se les exige carné de vacunación con tres dosis.

Análisis de la controversia

  1. Como puede apreciarse de la demanda, los recurrentes han consignado sus opiniones sobre las medidas dictadas por las normas que cuestionan, las cuales, por más respetables u opinables que sean, no demuestran en modo alguno la existencia de alguna afectación material probable o de amenaza a los derechos invocados. En razón de ello, es de aplicación la causal de improcedencia regulada en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues no se advierte una conexión directa entre el petitorio de la demanda y el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados.

  2. Sin perjuicio de lo antes expuesto, conviene recordar que

  1. Precisamente con el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, se pone fin al estado de emergencia nacional decretado a raíz de la pandemia del COVID-19, debido directamente al avance del proceso de vacunación, la disminución de positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos y la disminución de los fallecimientos por COVID-19, conforme se advierte en la parte considerativa del mencionado decreto. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí adoptadas no se encuentran actualmente vigentes.

  2. Respecto del Decreto Supremo 012-2022-PCM, cabe precisar que sus efectos fueron sucesivamente prorrogados por los Decretos Supremos 094-2022-PCM, 116-2022-PCM y 131-2022-PCM, y que este último decreto supremo, luego del vencimiento del plazo de 45 días de prórroga, no ha sido renovado, por lo que, habiendo fenecido dicho plazo, sus efectos han perdido vigencia10.

  3. Ahora bien, este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión similar en el Expediente 00233-2022-PA/TC, donde sostuvo que la limitación a una considerable cantidad de derechos fundamentales no implica que estos hayan quedado inutilizados por completo. En efecto, el carácter obligatorio del uso de mascarillas tiene fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), tras constatarse la propagación de la COVID-19 en más de cien países de manera prácticamente simultánea. Por tanto, la pertinencia de su utilidad no implica validar su eficacia absoluta, sino que funciona como medida necesaria para prevenir la propagación de la enfermedad, y es esta la posición de la OMS en diversos documentos emitidos y que se encuentran detallados en la referida sentencia.

  4. En este contexto, las medidas que se impusieron por la pandemia no fueron permanentes o indeterminadas en el tiempo. Ello es así porque las razones que condujeron a su adopción han cambiado, conforme lo demuestra el fin del estado de emergencia y, por tanto, de las medidas allí dictadas.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO


  1. Foja 507.↩︎

  2. Foja 93.↩︎

  3. Foja 103.↩︎

  4. Foja 150.↩︎

  5. Foja 262.↩︎

  6. Foja 311.↩︎

  7. Foja 328↩︎

  8. Foja 507.↩︎

  9. Foja 681.↩︎

  10. Cfr. sentencia recaída en el Expediente 04479-2023-PA/TC.↩︎