Sala Segunda. Sentencia 1548/2024
EXP. N.º 03049-2024-PA/TC
LIMA
EULOGIO WÁLTER GAVE MOYA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 18 días del mes de noviembre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eulogio Wálter Gave Moya contra la sentencia de fojas 233, de fecha 9 de mayo de 2024, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Demanda

Con fecha 4 de octubre de 2022, el actor interpuso demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP)1, a fin de que se declare inaplicable la Resolución 03223-2007-ONP/DC/DL 18846, de fecha 15 de junio de 2007; y que, por consiguiente, se emita una nueva resolución administrativa y se efectúe un nuevo cálculo de su pensión considerando sus 12 últimas remuneraciones a la fecha del cese. Además, solicita el pago de los devengados y los intereses legales correspondientes.

Contestación de la demanda

La ONP contestó la demanda y solicitó que esta sea declarada improcedente o infundada2. Alegó que la vía del amparo no es la vía idónea para dilucidar la controversia y que el actor no ha presentado la constancia del Seguro Complementario de Riesgo, ni ha adjuntado a su demanda un certificado médico expedido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de una EPS, acompañado de su historia clínica respectiva.

Resoluciones de primer y segundo grado o instancia

El Décimo Primer Juzgado Constitucional de Lima, mediante resolución 4, de fecha 31 de enero de 20243, declaró fundada la demanda, por considerar que la ONP ha omitido lo ordenado por la sentencia de vista del 12 de abril de 2006 expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, por lo que ha afectado el derecho de pensión del demandante.

La Sala superior revisora revocó la apelada y declaró improcedente la demanda con el argumento de que la pretensión del demandante debe ser dilucidada en el mismo proceso en que se ha ejecutado la actuación administrativa.

FUNDAMENTOS  

Delimitación del petitorio

  1. El objeto de la demanda es que se declare inaplicable la Resolución 03223-2007-ONP/DC/DL 18846, de fecha 15 de junio de 2007 y que, por consiguiente, se ordene a la ONP que efectúe un nuevo cálculo de la pensión que percibe el actor, teniendo en cuenta sus 12 últimas remuneraciones. Asimismo, solicita el pago de los devengados y los intereses legales correspondientes.

  2. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha hecho notar que, aun cuando la demanda cuestione la suma específica de la pensión que percibe la parte demandante, procede efectuar su verificación por las especiales circunstancias del caso (grave estado de salud del demandante), a fin de evitar consecuencias irreparables.

Consideraciones del Tribunal Constitucional  

  1. En el presente caso, de la Resolución 03223-2007-ONP/DC/DL 18846, de fecha 15 de junio de 20074, se advierte que, en etapa de ejecución de sentencia, la ONP otorgó al recurrente renta vitalicia por enfermedad profesional bajo los alcances de la Ley 26790 y el Decreto Supremo 003-98-SA, en cumplimiento del mandato judicial emitido con fecha 12 de abril de 2006 por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en un anterior proceso judicial.

  2. De lo reseñado se aprecia que el recurrente cuestiona la resolución administrativa expedida por la ONP en etapa de ejecución de sentencia de un anterior proceso judicial, a través de la cual se le otorgó renta vitalicia por enfermedad profesional y solicita el recálculo de su pensión.

Sin embargo, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que dichos cuestionamientos deben formularse preliminarmente en la fase de ejecución del anterior proceso judicial y solo ante el incumplimiento o desnaturalización del mandato judicial en un nuevo proceso, lo que no se aprecia en el presente caso.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE OCHOA CARDICH


  1. Fojas 23.↩︎

  2. Fojas 48.↩︎

  3. Fojas 190.↩︎

  4. Fojas 3.↩︎