EXP. N.° 03024-2023-PA/TC
AYACUCHO
NECIDA INÉS ROJAS TERRES

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 2 de octubre de 2024

VISTO

El recurso de aclaración de la sentencia de fecha 12 de abril de 2024, presentado con fecha 14 de mayo de 2024 por don Róger Cisneros Infante, abogado de doña Necida Inés Rojas Terres; y

ATENDIENDO A QUE

  1. Conforme lo dispone el artículo 121 del Código Procesal Constitucional y del Nuevo Código Procesal Constitucional, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, y en el plazo de dos días a contar desde su notificación, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias.

  2. El abogado de la demandante alega que se debió explicitar la razón por la cual las instancias del Poder Judicial acogieron como premisa en su motivación la Unidad Catastral 58258, que es un predio distinto del de la litis y se encuentra yuxtapuesto a este. Agrega que ello genera una duda en el contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional.

  3. Sin embargo, a criterio de esta Sala del Tribunal Constitucional, no se aprecia que la argumentación señalada por la demandante haya sido el sustento de su demanda de amparo, por lo que en la sentencia emitida por este Tribunal no se ha incurrido en algún error u omisión que requiera una aclaración. Siendo ello así, corresponde desestimar el presente recurso.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH