Sala Segunda. Sentencia 1378/2024
EXP. N.° 03021-2023-PHC/TC
CUSCO
TEÓFILO HUAMANÍ ROMERO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 16 días del mes de setiembre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Teresa Huamaní Puga contra la resolución de fecha 10 de julio de 20231, expedida por la Sala Mixta Descentralizada y Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 10 de abril de 2023, doña Teresa Huamaní Puga interpone demanda de habeas corpus a favor de don Teófilo Huamaní Romero2 contra doña Froila Huamaní Márquez. Alega la vulneración del derecho a la libertad de tránsito. Solicita que doña Froila Huamaní Márquez deje de retener a don Teófilo Huamaní Romero en el distrito de Velille, provincia de Chumbivilcas, región Cusco.

La recurrente refiere que el favorecido es su padre, tiene noventa años y sufre de la enfermedad de Alzheimer, problemas cardiacos y otras enfermedades; y que se encontraba viviendo en la ciudad de Lima, y era tratado de forma permanente en el Hospital María Auxiliadora del distrito de Villa María del Triunfo. Agrega que la demandada y sus hermanos Luis y Felipe Huamaní Márquez retuvieron a su padre, y se lo llevaron al Cusco, ciudad que se encuentra a una altura de 3,730 metros sobre el nivel del mar, poniendo en grave peligro su salud y hasta con peligro de muerte, y que, por ello, ya no recibe tratamiento en el referido hospital.

Añade que el próximo 11 de abril de 2023 tiene programada una cita médica y el 10 de mayo un examen de electroencefalograma, por lo que el favorecido debe retornar a la ciudad de Lima con urgencia.

El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante Resolución 3, de fecha 19 de abril de 2023, admite a trámite la demanda3.

Con fecha 20 de abril de 2023, el juez del Juzgado Mixto y en Adición a Funciones de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas realiza una inspección judicial4.

Luis, Felipe y Froila Huamaní Márquez se apersonan al proceso y contestan la demanda5. Precisan que la demandante les ha dejado al beneficiario con el argumento de que estaba cansada y que el favorecido viene recibiendo el tratamiento en Cusco. Además, el favorecido se encuentra al cuidado de doña Livia Valencia Flores, esposa de uno de los hijos del favorecido; que nadie lo está privando de su libertad y que, incluso, lo han trasladado a Arequipa para seguir con su tratamiento médico.

El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante Resolución 6, de fecha 5 de mayo de 20236, declaró infundada la demanda, tras considerar que de la inspección judicial se verificó que don Teófilo Huamaní Romero se encontraba en buen estado de salud y que, según la búsqueda en Reniec, su domicilio concuerda con el distrito de Velille, provincia de Chumbivilcas, región Cusco. Adicionalmente, el favorecido se encuentra recibiendo el tratamiento médico correspondiente, por lo que no se acredita la alegada retención.

La Sala Mixta Descentralizada y Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante Resolución 11, de fecha 10 de julio de 2023, declaró infundada la demanda, tras considerar que no se ha acreditado que el favorecido haya sido retenido contra su voluntad y que tampoco existen evidencias de un estado de salud resquebrajado.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El objeto de la demanda es que se ordene a doña Froila Huamaní Márquez que deje de retener a don Teófilo Huamaní Romero en el distrito de Velille, provincia de Chumbivilcas, región Cusco.

  2. Se alega la vulneración del derecho a la libertad de tránsito.

Análisis del caso concreto

  1. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, y, por ende, la reposición de las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o la violación, o cuando esta se torne irreparable.

  2. En el presente caso, la demandante solicita que doña Froila Huamaní Márquez deje de retener a don Teófilo Huamaní Romero en el distrito de Velille, provincia de Chumbivilcas, región Cusco. No obstante, el favorecido ha fallecido conforme se advierte del escrito presentado por la demandante7 al que adjunta el certificado de necropsia8.

  3. En consecuencia, y habida cuenta de lo expuesto, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesa Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO


  1. F. 151 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  2. F. 18 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  3. F. 37 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  4. F. 45 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  5. F. 49 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  6. F. 84 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  7. F. 143 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  8. F. 145 del documento PDF del Tribunal.↩︎