HELGA
SUÁREZ CLARK
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de marzo de 2024
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Helga Suárez Clark contra la resolución del 25 de mayo de 2023[1] expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco que, confirmando la apelada, rechazó la demanda de amparo de autos; y
ATENDIENDO A QUE
1.
Conforme se
advierte de autos, el recurso de agravio constitucional concedido mediante la
Resolución 20, del 7 de julio de 2023[2],
ha sido interpuesto contra la Resolución 19, del 25 de mayo de 2023, que,
confirmando la Resolución 15, del 29 de diciembre de 2022[3],
rechazó la presente demanda de amparo[4] al no haberse cumplido con subsanar las
omisiones advertidas.
2.
Siendo así,
resulta evidente que la resolución recurrida no puede ser calificada como
denegatoria en los términos establecidos en el artículo 18 del Código Procesal
Constitucional, hoy artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional, ni en
los supuestos extraordinarios desarrollados jurisprudencialmente por el
Tribunal Constitucional.
3.
Por
consiguiente, corresponde declarar la nulidad del concesorio
del recurso de agravio constitucional, debido a que este Tribunal no es
competente para resolver las impugnaciones realizadas por no haberse subsanado
las observaciones.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional y NULO todo lo actuado desde el folio 183, y devolverse los autos a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
HERNÁNDEZ CHÁVEZ