EXP. N.° 02977-2023-PA/TC

CUSCO

HELGA SUÁREZ CLARK

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de marzo de 2024

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Helga Suárez Clark contra la resolución del 25 de mayo de 2023[1] expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco que, confirmando la apelada, rechazó la demanda de amparo de autos; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             Conforme se advierte de autos, el recurso de agravio constitucional concedido mediante la Resolución 20, del 7 de julio de 2023[2], ha sido interpuesto contra la Resolución 19, del 25 de mayo de 2023, que, confirmando la Resolución 15, del 29 de diciembre de 2022[3], rechazó la presente demanda de amparo[4] al no haberse cumplido con subsanar las omisiones advertidas.

 

2.             Siendo así, resulta evidente que la resolución recurrida no puede ser calificada como denegatoria en los términos establecidos en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, hoy artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional, ni en los supuestos extraordinarios desarrollados jurisprudencialmente por el Tribunal Constitucional.

 

3.             Por consiguiente, corresponde declarar la nulidad del concesorio del recurso de agravio constitucional, debido a que este Tribunal no es competente para resolver las impugnaciones realizadas por no haberse subsanado las observaciones.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

 

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional y NULO todo lo actuado desde el folio 183, y devolverse los autos a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

PACHECO ZERGA

MONTEAGUDO VALDEZ

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

 

Cuadro de texto: PONENTE PACHECO ZERGA

 



[1] Folio 174

[2] Folio 183

[3] Folio 149

[4] Folio 5