EXP. N.° 02964-2022-PC/TC

LIMA

CONSTANTE BOBADILLA GARCÍA

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de febrero de 2024

 

VISTO

 

La solicitud de “nulidad y/o aclaración”, de fecha 4 de diciembre de 2023, presentada por don Constante Bobadilla García contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2023, recaída en el Expediente 02964-2022-PC/TC; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        En el primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional se establece que

 

Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.        En el caso concreto la parte demandante presentó una solicitud de ‘nulidad y/o aclaración’ de la sentencia de fecha 5 de mayo de 2023, recaída en el Expediente 02964-2022-PC/TC, que declaró improcedente la demanda.

 

3.        Al respecto, consta del cuaderno del Tribunal Constitucional que la sentencia dictada en el Expediente 02964-2022-PC/TC, de fecha 5 de mayo de 2023, fue notificada al recurrente el 24 de mayo de 2023[1], y que la solicitud de aclaración fue presentada ante el Tribunal Constitucional el 4 de diciembre de 2023 (Escrito 007240-2023-ES, que obra en el cuaderno del Tribunal Constitucional). Por ende, la solicitud de aclaración es extemporánea, pues fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

4.        En consecuencia, se debe declarar improcedente la solicitud de aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

 

PONENTE MORALES SARAVIA



[1] F. 96 del cuaderno del Tribunal Constitucional.