EXP. N.° 02964-2022-PC/TC
LIMA
CONSTANTE
BOBADILLA GARCÍA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
La solicitud de “nulidad y/o aclaración”, de fecha 4 de diciembre de 2023, presentada por don Constante Bobadilla García contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2023, recaída en el Expediente 02964-2022-PC/TC; y
ATENDIENDO A QUE
1.
En el primer párrafo del
artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional se establece que
Contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo
de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las
resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de
oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2.
En el caso concreto la parte
demandante presentó una solicitud de ‘nulidad y/o aclaración’ de la sentencia
de fecha 5 de mayo de 2023, recaída en el Expediente 02964-2022-PC/TC, que
declaró improcedente la demanda.
3.
Al respecto, consta del
cuaderno del Tribunal Constitucional que la sentencia dictada en el Expediente
02964-2022-PC/TC, de fecha 5 de mayo de 2023, fue notificada al recurrente el
24 de mayo de 2023[1], y
que la solicitud de aclaración fue presentada ante el Tribunal Constitucional
el 4 de diciembre de 2023 (Escrito 007240-2023-ES, que obra en el cuaderno del
Tribunal Constitucional). Por ende, la solicitud de aclaración es extemporánea,
pues fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 121 del Nuevo
Código Procesal Constitucional.
4.
En consecuencia, se debe
declarar improcedente la solicitud de aclaración.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE
MORALES SARAVIA