SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Domingo Terrones Pereira, abogado de don Hugo Emilio Ayala Pacheco, contra la Resolución 7, de fecha 13 de junio de 20231, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de abril de 2023, don Hugo Emilio Ayala Pacheco interpone demanda de habeas corpus2 contra doña Ana Gabriela Calderón Navarro, jueza del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco; los señores Paredes Matheus, Álvarez Dueñas y Arizabal Arriaga, magistrados de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco; y el procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial. Denuncia la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al debido proceso y a la libertad personal.
Don Hugo Emilio Ayala Pacheco solicita que se declare nula (i) la Resolución 2, de fecha 3 de marzo de 20233, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado en su contra por el periodo de nueve meses, en el proceso penal que se le sigue por el delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, subtipo favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico4; y nulo (ii) el Auto de Vista, Resolución 7, de fecha 22 de marzo de 20235, que confirmó la Resolución 2.
El recurrente alega que para la imposición de la prisión preventiva no se ha cumplido con lo establecido en el artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal. Respecto al presupuesto referido a los graves y fundados elementos de convicción, sostiene que existe una motivación aparente e insuficiente por parte del juez de primera instancia, pues los elementos de convicción no lo vinculan con el delito imputado; situación que se ha sido convalidada por la Sala superior demandada, en la medida en que se realizó una mala calificación de los elementos de convicción presentados en el caso.
En cuanto al presupuesto de peligro procesal regulado en los artículos 269 y 270 del Nuevo Código Procesal Penal, afirma que el juez de primera instancia considera que se cumple con el peligro de fuga u ocultamiento y de obstaculización de la averiguación de la verdad; que, sin embargo, su principal fundamento es que el delito tendría una penalidad grave. Agrega que no se puede considerar que se cumple con el presupuesto del peligro de fuga por no poseer una propiedad y por tener dos domicilios. Además de ello, en lo concerniente al arraigo laboral, sostiene que es abogado de profesión y que tiene actividad laboral, argumento que no ha sido desvirtuado por el Ministerio Público. Aduce que se justificó el peligro de obstaculización del proceso por no haber entregado la clave de acceso para acceder a la información del celular, lo que es contrario a lo establecido por el Tribunal Constitucional, en el sentido de no entregar voluntariamente el celular cuando lo requiere el Ministerio Público y no firmar una declaración, toda vez que estas son manifestaciones del ejercicio legítimo de los derechos a la intimidad y de defensa del imputado, por lo que no se configura la obstaculización de la justicia.
El Sétimo Juzgado de Investigado Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante Resolución 1, de fecha 2 de mayo de 20236, admite a trámite la demanda de habeas corpus.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda de habeas corpus7 y solicita que sea declarada improcedente, al estimar que el actor no ha cumplido con adjuntar la documentación requerida a efectos de que la judicatura constitucional realice un análisis del presunto derecho afectado.
El Sétimo Juzgado de Investigado Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante sentencia, Resolución 3, de fecha 11 de mayo de 20238, declaró improcedente la demanda de habeas corpus. Considera que el demandante pretende utilizar a la judicatura constitucional como una vía alternativa o complementaria para cuestionar las resoluciones judiciales dictadas en el decurso del proceso penal.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco confirmó la sentencia apelada, tras estimar que el actor no ha cumplido con agotar los recursos establecidos en la ley, pues la regulación procesal penal establece que el recurso extraordinario de casación puede ser entablado contra la decisión de la sala; que, sin embargo, no ha cumplido con interponerlo, por lo que la resolución judicial cuestionada no reviste firmeza.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El objeto de la presente demanda es que se declaren nula (i) la Resolución 2, de fecha 3 de marzo de 2023, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado contra don Hugo Emilio Ayala Pacheco por el periodo de nueve meses, en el proceso penal que se le sigue por el delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, subtipo favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico9; y nulo (ii) el Auto de Vista, Resolución 7, de fecha 22 de marzo de 2023, que confirmó la Resolución 2.
Se alega la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al debido proceso y a la libertad personal.
Análisis del caso
La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o a los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.
El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, y, por ende, la reposición de las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, por lo que carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación, o cuando esta se torne irreparable.
En el caso de autos, el recurrente cuestiona la Resolución 2, de fecha 3 de marzo de 202310, mediante la cual se declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado en su contra por el periodo de nueve meses en el proceso penal por el delito contra la salud pública, en la modalidad de favorecimiento o promoción de sustancias tóxicas11; y su confirmatoria, la Resolución 7, de fecha 22 de marzo de 202312, al considerar que no existe motivación de los presupuestos legales exigidos por ley.
Al respecto, revisados los Antecedentes Judiciales de Internos 553350, emitidos por la Dirección de Registro Penitenciario, se verifica que en la actualidad el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco ha dictado sentencia condenatoria en contra del demandante, mediante la cual le impuso seis años y seis meses de pena privativa de la libertad por el delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, razón por la cual la restricción de la libertad dimana de dicha condena.
Por lo expuesto, este Tribunal estima que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, dado que la alegada afectación a los derechos del demandante en la actualidad ha cesado. Por ende, es de aplicación, a contrario sensu, el primer párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, al haberse producido la sustracción de materia controvertida. Por consiguiente, la demanda resulta improcedente.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
F. 94 del expediente.↩︎
F. 2 del expediente.↩︎
F. 19 del expediente.↩︎
Expediente 01138-2023-69-1001-JR-PE-04.↩︎
F. 29 del expediente.↩︎
F. 52 del expediente.↩︎
F. 57 del expediente.↩︎
F. 67 del expediente.↩︎
Expediente 01138-2023-69-1001-JR-PE-04.↩︎
F. 19 del expediente.↩︎
Expediente 01138-2023-69-1001-JR-PE-04.↩︎
F. 29 del expediente.↩︎