EXP. N.° 02930-2019-PA/TC

LIMA

JUAN PABLO WERNER KLINGENBERGER LOMELLINI

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de junio de 2024

 

VISTO

 

El recurso de reposición interpuesto con fecha 3 de julio de 2023 por don Juan Pablo Werner Klingenberger Lomellini contra el auto de fecha 8 de mayo de 2023; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        De conformidad con lo establecido por el párrafo tercero del 121 del Código Procesal Constitucional, contra los autos y decretos que dicte el Tribunal solo procede el recurso de reposición ante el propio Tribunal.

 

2.        El recurrente interpone recurso de reposición contra el auto de fecha 8 de mayo de 2023, que declara infundado su primer recurso de reposición. Cuestiona el extremo que señala que no se advierte vicio de nulidad en la sentencia interlocutoria de autos, alegando que en el auto no se efectuó ningún análisis sobre los diversos vicios de nulidad, por lo que no está debidamente motivado, y que, por consiguiente, se deberá revocar el auto cuestionado, declarar la nulidad de la sentencia, fijar fecha para la vista de la causa y emitir un pronunciamiento de fondo.

 

3.        Como se puede advertir, el recurrente reitera los argumentos expuestos en su primer recurso de reposición, así como en su solicitud de nulidad e insiste en que se declare la nulidad de la sentencia de autos. Existe, pues, manifiesta intención del recurrente de continuar objetando lo resuelto por el Tribunal Constitucional, por lo que se debe rechazar su recurso de reposición y exhortarlo a no proseguir con la presentación de escritos o recursos inoficiosos, a fin de no incurrir en un supuesto de temeridad procesal, conforme a lo previsto en el artículo 112, numeral 1, del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

2.      Exhortar al recurrente a no proseguir con la presentación de escritos o recursos inoficiosos, a fin de no incurrir en un supuesto de temeridad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 112, numeral 1, del Código Procesal Civil

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

 

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE